Tras
el ingreso en prisión los penados son clasificados en grados,
correspondiéndose el tercer grado con el régimen
abierto -que se aplica
a los internos que, por sus circunstancias personales y
penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un
régimen de vida en semilibertad- (102 RP).
La
clasificación tiene como fin individualizar el tratamiento
tras la adecuada observación de cada penado y debe tomar en
cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar,
social y delictivo del interno, sino también la duración
de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente
retornará y los recursos, facilidades y dificultades
existentes en cada caso y momento para el buen éxito del
tratamiento (63 LOGP).
Pese
a que es preciso por lo tanto que transcurra el tiempo de estudio
suficiente para obtener un adecuado conocimiento del penado
(104.3 RP), es posible
obtener la clasificación inicial en tercer grado
siempre que de la observación y clasificación
correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello.
Lo que nunca será posible es obtener inicialmente la libertad
condicional (72.3 LOGP).
Serán
las Juntas de Tratamiento las que, en plazo máximo de
dos meses desde que se recibe el testimonio de la sentencia y previo
estudio del interno, formularán la propuesta de clasificación
inicial en tercer grado y será el Centro Directivo el
que en plazo máximo de dos meses desde la recepción de
dicha propuesta dicte la resolución escrita y motivada (103.4
RP), contra la que cabe recurso ante el Juez de Vigilancia
Penitenciaria (103.5 RP).
Ante
penados con condenas de hasta un año, la propuesta de
clasificación inicial en tercer grado formulada unánimemente
por la Junta de Tratamiento, tendrá la consideración de
resolución de clasificación inicial a todos los efectos
(103.7 RP).
También
es posible la clasificación en tercer grado por razones
humanitarias y de dignidad personal, para los penados enfermos muy
graves con padecimientos incurables, según informe médico,
con independencia de las variables intervinientes en el proceso de
clasificación, atendiendo a la dificultad para delinquir y a
su escasa peligrosidad (104.4 RP).
Régimen
general para la clasificación en tercer grado (72.5 LOGP):
son requisitos obligatorios:
1º.-
acreditar estar capacitados para llevar a cabo un régimen de
vida en semilibertad, considerándose, a modo de ejemplo, como
factores favorables los siguientes:
a).-
que el penado no solo no sea reincidente sino que sea delincuente
primario, esto es no habitual, episódico.
b).-
que cuente con hábitos laborales y posibilidades de empleo
(experiencia laboral, estudio o formación para el acceso al
mercado de trabajo)
c).-
apoyo familiar externo normalizado
d).-
haber disfrutado de permisos de salida sin incidencia alguna
e).-
haber efectuado programas de tratamiento para suplir carencias
f).-
buena conducta continuada en prisión
g).-
tratándose de delitos graves o ante reincidencia: haber
cumplido tiempo de condena suficiente para considerar cumplido el
efecto intimidativo de la pena
...
2º.-
los requisitos previstos por el Código Penal,
3º.-
que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del
delito, considerando a tales efectos:
- que haya restituido lo sustraído, reparado el daño e indemnizado los perjuicios materiales y morales (criterio objetivo mediante obtención de copia pieza de responsabilidad civil en el que constará el pago o declaración de insolvencia)
- sus condiciones personales y patrimoniales, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera;
- las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura;
- la estimación del enriquecimiento que hubiera obtenido por la comisión del delito
- y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.(singularmente se aplicará esta norma ante la comisión de determinados delitos: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas; Delitos contra los derechos de los trabajadores; Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social y determinados Delitos contra la Administración pública).
- Se valorará muy negativamente cuando el penado, pudiendo hacerlo, no repare el daño causado permaneciendo indiferente a las consecuencias de su acción, ya que se entiende que el comportamiento postdelictivo del penado es una circunstancia de especial significación a los efectos de realizar el juicio pronóstico de conducta futura.
- Por otro lado algunos Juzgados entienden que no basta la declaración de insolvencia obrante en la pieza de responsabilidad civil para obviar este requisito, lo cual es altamente cuestionable.
Excepción
(posible establecimiento de periodo de seguridad impuesto por el
Juez): las penas de prisión superiores a 5 años
cuando el Juez ordenó que debe cumplir la mitad de condena
para acceder al tercer grado (36.2 CP), sin perjuicio de que
posteriormente el
Juez de
Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado y
favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las
circunstancias personales del reo y la evolución del
tratamiento reeducador, acuerde razonadamente la aplicación
del régimen general de cumplimiento (asunción delito;
actitud de respeto a víctima/s; conducta llevada a cabo entre
la comisión delito y entrada en prisión; participación
en programas de tratamiento...).
Excepción
a la excepción: el obligatorio periodo de seguridad (36.2
CP): penas de prisión superiores a 5 años impuestas por
determinados delitos en cuyo caso siempre se debe cumplir la mitad de
la condena para acceder al tercer grado. Los delitos son los
referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de
terrorismo; los
cometidos en el seno de una organización o grupo criminal; los
del art 183 CP (abuso o agresión sexual a menor 13 años)
y los de prostitución y corrupción de menores de 13
años).
Conclusión:
es preciso preparar
rápidamente todos los documentos o justificaciones de las
circunstancias personales que concurren en el penado para poder acreditar que concurren los requisitos para conseguir el tercer grado y solicitar
a la Junta de Tratamiento propuesta razonada de
clasificación inicial en tercer grado.