INSTRUMENTOS
PARA SALIR DE PRISIÓN: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA
PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL
La
denegación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa
de libertad conlleva la entrada en prisión para cumplir la totalidad
de la condena impuesta en sentencia, en cuyo caso es posible
beneficiarse de diversos instrumentos jurídicos que permitirían
acortar la duración de la privación de libertad, consiguiendo lo que se ha venido
denominando libertad condicional, pero que en realidad son más
supuestos de suspensión de la ejecución del resto de la pena:
1º.-
He CUMPLIDO LAS 3/4 PARTES
DE LA CONDENA, estoy
clasificado en tercer grado, tengo buena conducta y he pagado la
responsabilidad civil (art 72. 5 y 6 LOGP): SUSPENSIÓN BÁSICA O
GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y LIBERTAD
CONDICIONAL (art 90.1 CP).
*
Lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria, teniendo presente:
personalidad del penado, antecedentes, circunstancias del delito,
bienes jurídicos afectados por una reiteración delictiva, conducta
durante cumplimiento de la pena, circunstancias familiares y
sociales, y efectos de la suspensión y medidas.
2º.-
He CUMPLIDO LAS 2/3 PARTES DE LA CONDENA, estoy clasificado en
tercer grado, tengo buena conducta, en el cumplimiento he
desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien
continuada o bien con aprovechamiento del que se haya derivado una
modificación relevante y favorable de las circunstancias
relacionadas con delito y he pagado la responsabilidad civil (art 72.
5 y 6 LOGP): SUSPENSIÓN ADELANTADA DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA
PENA DE PRISIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL (art 90.2 CP).
*
Lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria, teniendo presente lo
expuesto en apartado anterior.
3º.-
He CUMPLIDO LA 1/2 DE LA CONDENA: SUSPENSIÓN ADELANTADA
CUALIFICADA DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN, HASTA
UN MÁXIMO DE 90 DÍAS POR CADA AÑO TRANSCURRIDO DE CUMPLIMIENTO
EFECTIVO DE CONDENA (art 90.2 último párrafo CP), estoy clasificado
en tercer grado, tengo buena conducta, en el cumplimiento he
desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, de
forma continuada, he pagado la responsabilidad civil y debo acreditar
que participo efectivam y favorablemente en programas de reparación
de la víctima o programas de tratamiento o desintoxicación, en su
caso (art 72. 5 y 6 LOGP).
*
Lo propone Instituciones Penitenciarias y previo informe del
ministerio fiscal y demás partes, lo acuerda el Juez de Vigilancia
Penitenciaria.
4º.-
SOY INTERNO PRIMARIO Y HE CUMPLIDO LA 1/2 DE LA CONDENA:
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN,
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
cumplo
la primera condena de prisión
la
condena no debe superar los tres años
estoy
clasificado en tercer grado
tengo
buena conducta
en
el cumplimiento he desarrollado actividades laborales, culturales u
ocupacionales, bien continuada o bien con aprovechamiento del que se
haya derivado una modificación relevante y favorable de las
circunstancias relacionadas con delito y he pagado la
responsabilidad civil (art 72. 5 y 6 LOGP)
no
he sido condenado por delito contra la libertad e indemnidad sexual,
terrorismo u organización criminal.
Datos
a tener en cuenta:
A.-
Es posible que se condicione la suspensión del resto de la pena al
cumplimiento de prohibiciones u obligaciones (por ejemplo prohibición
de aproximarse, comunicarse...etc). Se impondrán en todo caso
prohibiciones y obligaciones en supuestos de violencia de género.
B.-
Durante el periodo de suspensión no se debe cometer otro delito y se
deben cumplir las obligaciones y/o prohibiciones ya que en caso
contrario podría suponer la revocación de la suspensión y
ejecución de la pena.
C.-
El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será
de entre dos y cinco años y nunca inferior a la pena pendiente de
cumplimiento.
D.-
La revocación de la suspensión conlleva la entrada en prisión SIN
QUE EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN LIBERTAD CONDICIONAL COMPUTE COMO
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.
E.-
El PENADO PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN de la ejecución del resto
de la pena y concesión de la libertad condicional y el Juez de
Vigilancia Penitenciaria resolverá, si bien si no se estima puede
fijar un plazo de 6 meses (motivadamente puede ser prolongado a un
año), para que se pueda realizar una nueva petición; por ello es
muy conveniente que la petición se haga buen fundamentada.
F.-
El interno debe cumplir los requisitos de tiempo o de clasificación
ya que en caso contrario la Junta de Tratamiento decidirá no incoar
el expediente de libertad condicional, dando cuenta de forma motivada
al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
G.-
Es posible solicitar a IIPP la incoación del expediente de libertad
condicional con suficiente antelación para que no sufra retraso su
concesión y si es favorable IIPP lo elevará al Juez de Vigilancia
Penitenciaria (en caso contrario se le notifica la denegación y
posibilidad de recurso al Juzgado).
5º.-
TENGO 70 AÑOS O SOY UN ENFERMO MUY GRAVE CON PADECIMIENTOS
INCURABLES, CON INDEPENDENCIA DEL TIEMPO QUE LLEVO EN PRISIÓN,
clasificado en tercer grado y con buena conducta podré obtener la
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN y
libertad condicional.
*
IIPP elevará el expediente al Juez de Vigilancia Penitenciaria quién
valorará junta alas circunstancias personales la dificultad para
delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
6º.-
ENFERMO TERMINAL O AVANZADA EDAD EN PELIGRO DE MUERTE: CON
INDEPENDENCIA DEL TIEMPO QUE LLEVO EN PRISIÓN, clasificado en
tercer grado y con buena conducta podré obtener la SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN y libertad concional. No
se necesita requisito alguno a mayores, sin embargo se valorará la
peligrosidad relevante del penado.
7º.-
LIBERTAD CONDICIONAL DE EXTRANJEROS no residentes legalmente en
España, previa conformidad del interno, para disfrutar de la
libertad condicional en su país de origen (art 197 RP).
Valladolid,
6 febrero de 2017.