2017/02/09

REFUNDICIÓN DE CONDENAS:

REFUNDICIÓN DE CONDENAS:

En otro artículo del blog traté del límite máximo de cumplimiento de las condenas a que se refiere el art 76 del Código Penal (triple de la mayor):


Por medio de esa institución se puede conseguir rebajar el tiempo de cumplimiento efectivo dentro de prisión.

*** Pero no debemos confundir el límite de cumplimiento con la refundición de condenas que trato en este artículo ya que se trata de dos instituciones distintas con finalidades distintas.

La refundición, regulada en el art 193.2 del Reglamento Penitenciario, es la suma aritmética de todas las condenas de privación de libertad que se tienen.

La legislación prevee esta suma aritmética para considerar su resultado como una sola condena a efectos de la aplicación de la libertad condicional y cálculo de los quebrados de cumplimiento (suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y libertad condicional a que se refieren los arts 90 y siguientes del Código Penal):


El requisito para poder solicitar la refundición de condenas es que haya más de una condena de privación de libertad firme.

No existe un límite temporal para poder solicitarla y por ello se puede solicitar en cualquier momento basta con que tenga dos o más condenas privativas de libertad firmes que se tengan que cumplir.

La finalidad no solo es a efectos de la petición de libertad condicional, como dice el art 193.2 RP, sino a todos los efectos penitenciarios: cálculo de la cuarta parte, mitad de la condena, etc y por ello con incidencia para solicitar permisos de salida, para clasificaciones o distintas modalidades de suspensión del resto de la pena.

Antes de solicitar la refundición debemos esperar a que el Juzgado apruebe la correspondiente liquidación de la condena en cada uno de los procedimientos.

En el caso de que el interno no sepa cuales son todas las condenas que está cumpliendo se puede solicitar una hoja de cuentas al Centro Penitenciario, que deberá contrastarse con cada una de las sentencias firmes y liquidaciones de condena aprobadas por cada unos de los Juzgados.

Lo que quiero decir es que la refundición de la condena no alterará el tiempo de cumplimiento en prisión ni las penas fijadas en las ejecutorias correspondientes.

Pero sí nos servirá, en beneficio de preso, para el cálculo de los quebrados a efectos penitenciarios (1/4 permisos de salida…etc), por lo que es muy conveniente solicitarlo.

Valladolid, 9-02-2017.





2017/02/06

SALIR DE PRISIÓN: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL:

INSTRUMENTOS PARA SALIR DE PRISIÓN: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL

La denegación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad conlleva la entrada en prisión para cumplir la totalidad de la condena impuesta en sentencia, en cuyo caso es posible beneficiarse de diversos instrumentos jurídicos que permitirían acortar la duración de la privación de libertad, consiguiendo lo que se ha venido denominando libertad condicional, pero que en realidad son más supuestos de suspensión de la ejecución del resto de la pena:

1º.- He CUMPLIDO LAS 3/4 PARTES DE LA CONDENA, estoy clasificado en tercer grado, tengo buena conducta y he pagado la responsabilidad civil (art 72. 5 y 6 LOGP): SUSPENSIÓN BÁSICA O GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL (art 90.1 CP).
* Lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria, teniendo presente: personalidad del penado, antecedentes, circunstancias del delito, bienes jurídicos afectados por una reiteración delictiva, conducta durante cumplimiento de la pena, circunstancias familiares y sociales, y efectos de la suspensión y medidas.

2º.- He CUMPLIDO LAS 2/3 PARTES DE LA CONDENA, estoy clasificado en tercer grado, tengo buena conducta, en el cumplimiento he desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien continuada o bien con aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de las circunstancias relacionadas con delito y he pagado la responsabilidad civil (art 72. 5 y 6 LOGP): SUSPENSIÓN ADELANTADA DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL (art 90.2 CP).
* Lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria, teniendo presente lo expuesto en apartado anterior.

3º.- He CUMPLIDO LA 1/2 DE LA CONDENA: SUSPENSIÓN ADELANTADA CUALIFICADA DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN, HASTA UN MÁXIMO DE 90 DÍAS POR CADA AÑO TRANSCURRIDO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE CONDENA (art 90.2 último párrafo CP), estoy clasificado en tercer grado, tengo buena conducta, en el cumplimiento he desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, de forma continuada, he pagado la responsabilidad civil y debo acreditar que participo efectivam y favorablemente en programas de reparación de la víctima o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso (art 72. 5 y 6 LOGP).
* Lo propone Instituciones Penitenciarias y previo informe del ministerio fiscal y demás partes, lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

4º.- SOY INTERNO PRIMARIO Y HE CUMPLIDO LA 1/2 DE LA CONDENA: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
  • cumplo la primera condena de prisión
  • la condena no debe superar los tres años
  • estoy clasificado en tercer grado
  • tengo buena conducta
  • en el cumplimiento he desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien continuada o bien con aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de las circunstancias relacionadas con delito y he pagado la responsabilidad civil (art 72. 5 y 6 LOGP)
  • no he sido condenado por delito contra la libertad e indemnidad sexual, terrorismo u organización criminal.
  • Lo acuerda el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Datos a tener en cuenta:
A.- Es posible que se condicione la suspensión del resto de la pena al cumplimiento de prohibiciones u obligaciones (por ejemplo prohibición de aproximarse, comunicarse...etc). Se impondrán en todo caso prohibiciones y obligaciones en supuestos de violencia de género.
B.- Durante el periodo de suspensión no se debe cometer otro delito y se deben cumplir las obligaciones y/o prohibiciones ya que en caso contrario podría suponer la revocación de la suspensión y ejecución de la pena.
C.- El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de entre dos y cinco años y nunca inferior a la pena pendiente de cumplimiento.
D.- La revocación de la suspensión conlleva la entrada en prisión SIN QUE EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN LIBERTAD CONDICIONAL COMPUTE COMO TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.
E.- El PENADO PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional y el Juez de Vigilancia Penitenciaria resolverá, si bien si no se estima puede fijar un plazo de 6 meses (motivadamente puede ser prolongado a un año), para que se pueda realizar una nueva petición; por ello es muy conveniente que la petición se haga buen fundamentada.
F.- El interno debe cumplir los requisitos de tiempo o de clasificación ya que en caso contrario la Junta de Tratamiento decidirá no incoar el expediente de libertad condicional, dando cuenta de forma motivada al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
G.- Es posible solicitar a IIPP la incoación del expediente de libertad condicional con suficiente antelación para que no sufra retraso su concesión y si es favorable IIPP lo elevará al Juez de Vigilancia Penitenciaria (en caso contrario se le notifica la denegación y posibilidad de recurso al Juzgado).

5º.- TENGO 70 AÑOS O SOY UN ENFERMO MUY GRAVE CON PADECIMIENTOS INCURABLES, CON INDEPENDENCIA DEL TIEMPO QUE LLEVO EN PRISIÓN, clasificado en tercer grado y con buena conducta podré obtener la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN y libertad condicional.
* IIPP elevará el expediente al Juez de Vigilancia Penitenciaria quién valorará junta alas circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

6º.- ENFERMO TERMINAL O AVANZADA EDAD EN PELIGRO DE MUERTE: CON INDEPENDENCIA DEL TIEMPO QUE LLEVO EN PRISIÓN, clasificado en tercer grado y con buena conducta podré obtener la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN y libertad concional. No se necesita requisito alguno a mayores, sin embargo se valorará la peligrosidad relevante del penado.

7º.- LIBERTAD CONDICIONAL DE EXTRANJEROS no residentes legalmente en España, previa conformidad del interno, para disfrutar de la libertad condicional en su país de origen (art 197 RP).


Valladolid, 6 febrero de 2017.