NORMATIVA Y REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO:
La normativa penitenciaria establece las condiciones
mínimas para poder acceder a la clasificación en tercer grado:
1º.- La clasificación debe ir precedida de una
adecuada observación como expresión de un tratamiento individualizado.
2º.- Para la clasificación se tomará en cuenta:
personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del
interno, duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que
probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes
en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
3º.- Se aplicará a los internos que, por sus
circunstancias personales y penitenciarias, demuestren una evolución
suficiente positiva que denote que estén capacitados para llevar a cabo
un régimen de vida en semilibertad.
4º.- La progresión a tercer
grado no es sino la relajación de los mecanismos normales de control de
la vida del interno en el régimen ordinario o de segundo grado mediante la
concesión de un más amplio espacio de libertad, lo que, evidentemente, no debe
hacerse sino no es con una cierta garantía de éxito en la utilización de
ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida
del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos, como al
quebrantamiento de la condena.
5º.- Pago de la responsabilidad civil
(restituir, reparar e indemnizar); valorándose la voluntad y capacidad de pago
(situación económica actual y compromiso de pago).
Para todo ello además se tiene en cuenta:
a).- Duración de la pena:
Realmente no hay límite temporal de cumplimiento
de la condena para acceder al tercer grado, si bien cuando el grado de
cumplimiento es inferior a 1/4 de la condena debe transcurrir el tiempo de
estudio suficiente para conocer y concurrir favorablemente las variables: Es
posible una clasificación inicial en tercer grado.
Para determinas penas de prisión (superiores a 5
años) puede haber obligación de cumplir un periodo de seguridad para
poder acceder al tercer grado (art 36.2 CP); que para el caso de determinados
delitos con condena superior a 5 años se torna de obligatorio cumplimiento.
b).- Primariedad delictiva o antecedentes penales
de la persona (expediente personal), teniendo presente la gravedad de la
condena (aunque sea la primera condena), la naturaleza de los delitos y el
riesgo de incremento de la carrera delictiva o modificación del perfil
criminal.
c).- Tiempo transcurrido desde la comisión de los
hechos: cuanto más tiempo ha transcurrido entre el hecho delictivo y la
clasificación con más razón se deben valorar: si no ha vuelto a cometer
delitos, tiene familia, vida normalizada, tiene trabajo…etc.
En definitiva se tiene en cuenta si la penosidad del
propio procedimiento penal y sus medidas cautelares han producido efecto
intimidatorio de la pena o si por el contrario ha reincidido en la comisión de nuevos
delitos y por lo tanto no concurre ese efecto intimidatorio de la pena.
d).- Asunción del delito: no se debe
justificar el delito cometido, como presupuesto de cambio y buscar alternativas
al delito. En esta valoración entra en función la figura del psicólogo del
Centro Penitenciario.
e).- Baja prisionización. Se tiene en cuenta si
existen ingresos anteriores en prisión, cuantos y si son cercanos en el tiempo.
f).- Arraigo familiar: si en el exterior tiene
núcleo familiar adecuado que le proporcione un apoyo para el disfrute en libertad.
g).- Arraigo laboral: normalmente tener un
trabajo suele dar expectativas de seguridad. En caso contrario es importante
tener hábitos laborales y/o posibilidades de empleo.
h).- Buena conducta dentro del Centro
Penitenciario.
i).- Pertenencia a organización delictiva que
conlleva mas dificultad para la reinserción.
j).- Adaptación o inadaptación al régimen de
clasificación en segundo grado y disfrute o no de permisos de salida y la
falta de problemas en el disfrute.
k).- Enfermedades en el interno, con especial
incidencia en las mentales y su posible tratamiento en tercer grado.
l).- Haber realizado y superado con éxito
programas propuestos.
RESOLUCIONES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
VALLADOLID:
COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS RECURSO DE APELACIÓN:
Los recursos de apelación contra resoluciones
del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de
clasificación del penado a tercer grado han
de ser resueltos por el tribunal sentenciador (Disposición Adicional
Quinta, punto 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial). AAP Valladolid, S 2ª,
8-02-2017.
DATOS NEGATIVOS PARA EL TERCER GRADO:
-
Reincidencia: cumplir varias condenas por tráfico de drogas que
causan grave daño a la salud (elevada reiteración delictiva con arraigados
códigos de conducta delincuenciales) unido ello a la lejanía en cumplimiento.
La pena no alcanza el adecuado efecto de prevención especial. AAP Valladolid, S
2ª, de 19-07-2017.
-
Falta
de transcurso de un periodo de tiempo muy avanzado en relación con la pena impuesta, debiendo recordarse
en este sentido que los informes del Equipo Técnico y de la Junta de
Tratamiento (especialistas en la observación y seguimiento de la evolución
tratamental del interno) son unánimes en contra de la progresión. AAP
Valladolid, S 2ª, 25-01-2017.
-
Larga
condena de la que solo
cumplió la mitad unido a larga trayectoria delictiva, reincidencia en delitos
tráfico drogas grave daño salud y organización criminal. No es suficiente la
buena conducta, las notas meritorias y participación correcta en actividades
programadas. AAP Valladolid, S 2ª, 28-07-2017.
-
Cumplir
pena por delito grave, naturaleza y gravedad de la infracción cometida, con pronóstico
de reincidencia medio-alto. Inadaptación, actividad delictiva reciente, tiempo
de condena pendiente de cumplir, comportamiento inestable e inmaduro y
necesidad de un mayor control de su tratamiento de deshabituación de drogas. AAP
Valladolid, S 2ª, 5-07-2017.
-
existencia
de una sanción que, al tiempo de dictarse la resolución de la que trae
causa el recurso, no estaba cancelada
-
el
hecho de que no haya satisfecho la responsabilidad civil a cuyo payo fue
condenado. Alegar insolvencia del recurrente no se tiene en cuenta ya que éste
podía haber satisfecho, al menos, una mínima parte de aquella para poner de
manifiesto su voluntad de satisfacerla
-
el
hecho de que el interno no ha disfrutado ningún permiso. AAP Valladolid,
S 2ª, 25-01-2017.
DATOS POSITIVOS PARA EL TERCER GRADO:
-
el
apoyo familiar siempre que no se trate de un entorno criminalizado. AAP
Valladolid, S 2ª, 28-07-2017.
-
tener
buena conducta, desempeña adecuadamente sus destinos, no tiene
adicciones, ha obtenido numerosas recompensas y disfrutar de permisos
ordinarios de salida sin incidencias, aunque no es suficiente. AAP Valladolid,
S 2ª, de 19-07-2017
-
el
incremento en el grado de confianza que merece el interno hasta el
extremo atribuirle responsabilidades más importantes que impliquen un mayor
margen de libertad. . AAP Valladolid, S 2ª, 29-06-2017
DATOS QUE NO INFLUYEN O NO SON SUFICIENTES EN EL
TERCER GRADO, AUNQUE PUEDEN SER TENIDOS EN CUENTA:
-
respecto de posibles enfermedades, cabe significar que en el
Centro Penitenciario recibe la asistencia que precisa y no se acredita en el
presente expediente la realidad de una situación muy grave e incurable del
penado. En todo caso, es otra la vía adecuada para plantear la eventual
progresión de grado por enfermedades graves con padecimientos incurables a los
efectos de una posible libertad condicional por tal motivo, conforme al artículo 196 del Reglamento Penitenciario). AAP Valladolid,
S 2ª, 19-07-2017.
-
la
concurrencia de los requisitos básicos no determina per se el acceso al
tercer grado. . AAP Valladolid, S 2ª, 29-06-2017.
-
el
número de permisos disfrutados resulta escaso para llegar a una
conclusión sólida en relación a su capacidad para llevar un régimen de vida en
semilibertad. Mejor esperar a que consolide la situación normalizada de
disfrute de permisos. AAP Valladolid, S 2ª, 29-06-2017.
-
antigüedad de los hechos, la asunción de la normativa penitenciaria y el
apoyo familiar, no son
suficientes sin haber cumplido la mitad de la condena y por ello no ha
transcurrido un tiempo avanzado en relación con la pena impuesta y otros datos
negativos. AAP Valladolid, S 2ª, 30-01-2017.
IMPORTANCIA DE ARTICULAR BIEN EL RECURSO FRENTE A LA
CLASIFICACIÓN DESDE EL PRINCIPIO:
Por último debemos tener presente que el tribunal
competente para resolver el recurso de apelación en materia de clasificación no
puede entrar a conocer pretensiones nuevas introducidas en trámite de apelación
si antes no han sido alegadas en un recurso anterior por parte del interno y
por lo tanto no resuelto en las resoluciones judiciales anteriores. AAP
Valladolid, S 2ª, 31-03-2017.
*** De ahí la importancia de articular bien la
defensa, con asistencia letrada, desde el primer recurso frente a la
clasificación inicial o frente al mantenimiento de clasificación en segundo
grado.
*** Puedes ver OTROS
ARTÍCULOS SOBRE EL ACCESO AL TERCER GRADO PENITENCIARIO en los
siguientes enlaces:
TERCER
GRADO PENITENCIARIO: CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO https://ramonsanzdelacal.blogspot.com.es/2013/01/tercer-grado-penitenciario.html
PROGRESIÓN
AL TERCER GRADO PENITENCIARIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL:
https://ramonsanzdelacal.blogspot.com.es/2014/06/progresion-al-tercer-grado.html
Valladolid, septiembre 2017.