2017/09/29

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO Y SU TRATAMIENTO EN LA JURISPRUDENCIA DE 2017 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID:

NORMATIVA Y REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO:

La normativa penitenciaria establece las condiciones mínimas para poder acceder a la clasificación en tercer grado:

1º.- La clasificación debe ir precedida de una adecuada observación como expresión de un tratamiento individualizado.

2º.- Para la clasificación se tomará en cuenta: personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

3º.- Se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, demuestren una evolución suficiente positiva que denote que estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

4º.- La progresión a tercer grado no es sino la relajación de los mecanismos normales de control de la vida del interno en el régimen ordinario o de segundo grado mediante la concesión de un más amplio espacio de libertad, lo que, evidentemente, no debe hacerse sino no es con una cierta garantía de éxito en la utilización de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos, como al quebrantamiento de la condena.

5º.- Pago de la responsabilidad civil (restituir, reparar e indemnizar); valorándose la voluntad y capacidad de pago (situación económica actual y compromiso de pago).

Para todo ello además se tiene en cuenta:

a).- Duración de la pena:

Realmente no hay límite temporal de cumplimiento de la condena para acceder al tercer grado, si bien cuando el grado de cumplimiento es inferior a 1/4 de la condena debe transcurrir el tiempo de estudio suficiente para conocer y concurrir favorablemente las variables: Es posible una clasificación inicial en tercer grado.

Para determinas penas de prisión (superiores a 5 años) puede haber obligación de cumplir un periodo de seguridad para poder acceder al tercer grado (art 36.2 CP); que para el caso de determinados delitos con condena superior a 5 años se torna de obligatorio cumplimiento.

b).- Primariedad delictiva o antecedentes penales de la persona (expediente personal), teniendo presente la gravedad de la condena (aunque sea la primera condena), la naturaleza de los delitos y el riesgo de incremento de la carrera delictiva o modificación del perfil criminal.

c).- Tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos: cuanto más tiempo ha transcurrido entre el hecho delictivo y la clasificación con más razón se deben valorar: si no ha vuelto a cometer delitos, tiene familia, vida normalizada, tiene trabajo…etc.
En definitiva se tiene en cuenta si la penosidad del propio procedimiento penal y sus medidas cautelares han producido efecto intimidatorio de la pena o si por el contrario ha reincidido en la comisión de nuevos delitos y por lo tanto no concurre ese efecto intimidatorio de la pena.

d).- Asunción del delito: no se debe justificar el delito cometido, como presupuesto de cambio y buscar alternativas al delito. En esta valoración entra en función la figura del psicólogo del Centro Penitenciario.

e).- Baja prisionización. Se tiene en cuenta si existen ingresos anteriores en prisión, cuantos y si son cercanos en el tiempo.

f).- Arraigo familiar: si en el exterior tiene núcleo familiar adecuado que le proporcione un apoyo para el disfrute en libertad.

g).- Arraigo laboral: normalmente tener un trabajo suele dar expectativas de seguridad. En caso contrario es importante tener hábitos laborales y/o posibilidades de empleo.

h).- Buena conducta dentro del Centro Penitenciario.

i).- Pertenencia a organización delictiva que conlleva mas dificultad para la reinserción.

j).- Adaptación o inadaptación al régimen de clasificación en segundo grado y disfrute o no de permisos de salida y la falta de problemas en el disfrute.

k).- Enfermedades en el interno, con especial incidencia en las mentales y su posible tratamiento en tercer grado.

l).- Haber realizado y superado con éxito programas propuestos.

RESOLUCIONES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID:

COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS RECURSO DE APELACIÓN:

Los recursos de apelación contra resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de clasificación del penado a tercer grado han de ser resueltos por el tribunal sentenciador (Disposición Adicional Quinta, punto 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial). AAP Valladolid, S 2ª, 8-02-2017.

DATOS NEGATIVOS PARA EL TERCER GRADO:

-          Reincidencia: cumplir varias condenas por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (elevada reiteración delictiva con arraigados códigos de conducta delincuenciales) unido ello a la lejanía en cumplimiento. La pena no alcanza el adecuado efecto de prevención especial. AAP Valladolid, S 2ª, de 19-07-2017.
-          Falta de transcurso de un periodo de tiempo muy avanzado en relación con la pena impuesta, debiendo recordarse en este sentido que los informes del Equipo Técnico y de la Junta de Tratamiento (especialistas en la observación y seguimiento de la evolución tratamental del interno) son unánimes en contra de la progresión. AAP Valladolid, S 2ª, 25-01-2017.
-          Larga condena de la que solo cumplió la mitad unido a larga trayectoria delictiva, reincidencia en delitos tráfico drogas grave daño salud y organización criminal. No es suficiente la buena conducta, las notas meritorias y participación correcta en actividades programadas. AAP Valladolid, S 2ª, 28-07-2017.
-          Cumplir pena por delito grave, naturaleza y gravedad de la infracción cometida, con pronóstico de reincidencia medio-alto. Inadaptación, actividad delictiva reciente, tiempo de condena pendiente de cumplir, comportamiento inestable e inmaduro y necesidad de un mayor control de su tratamiento de deshabituación de drogas. AAP Valladolid, S 2ª, 5-07-2017.
-          existencia de una sanción que, al tiempo de dictarse la resolución de la que trae causa el recurso, no estaba cancelada
-          el hecho de que no haya satisfecho la responsabilidad civil a cuyo payo fue condenado. Alegar insolvencia del recurrente no se tiene en cuenta ya que éste podía haber satisfecho, al menos, una mínima parte de aquella para poner de manifiesto su voluntad de satisfacerla
-          el hecho de que el interno no ha disfrutado ningún permiso. AAP Valladolid, S 2ª, 25-01-2017.

DATOS POSITIVOS PARA EL TERCER GRADO:

-          el apoyo familiar siempre que no se trate de un entorno criminalizado. AAP Valladolid, S 2ª, 28-07-2017.
-          tener buena conducta, desempeña adecuadamente sus destinos, no tiene adicciones, ha obtenido numerosas recompensas y disfrutar de permisos ordinarios de salida sin incidencias, aunque no es suficiente. AAP Valladolid, S 2ª, de 19-07-2017
-          el incremento en el grado de confianza que merece el interno hasta el extremo atribuirle responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad. . AAP Valladolid, S 2ª, 29-06-2017

DATOS QUE NO INFLUYEN O NO SON SUFICIENTES EN EL TERCER GRADO, AUNQUE PUEDEN SER TENIDOS EN CUENTA:

-          respecto de posibles enfermedades, cabe significar que en el Centro Penitenciario recibe la asistencia que precisa y no se acredita en el presente expediente la realidad de una situación muy grave e incurable del penado. En todo caso, es otra la vía adecuada para plantear la eventual progresión de grado por enfermedades graves con padecimientos incurables a los efectos de una posible libertad condicional por tal motivo, conforme al artículo 196 del Reglamento Penitenciario). AAP Valladolid, S 2ª, 19-07-2017.
-          la concurrencia de los requisitos básicos no determina per se el acceso al tercer grado. . AAP Valladolid, S 2ª, 29-06-2017.
-          el número de permisos disfrutados resulta escaso para llegar a una conclusión sólida en relación a su capacidad para llevar un régimen de vida en semilibertad. Mejor esperar a que consolide la situación normalizada de disfrute de permisos. AAP Valladolid, S 2ª, 29-06-2017.
-          antigüedad de los hechos, la asunción de la normativa penitenciaria y el apoyo familiar, no son suficientes sin haber cumplido la mitad de la condena y por ello no ha transcurrido un tiempo avanzado en relación con la pena impuesta y otros datos negativos. AAP Valladolid, S 2ª, 30-01-2017.

IMPORTANCIA DE ARTICULAR BIEN EL RECURSO FRENTE A LA CLASIFICACIÓN DESDE EL PRINCIPIO:

Por último debemos tener presente que el tribunal competente para resolver el recurso de apelación en materia de clasificación no puede entrar a conocer pretensiones nuevas introducidas en trámite de apelación si antes no han sido alegadas en un recurso anterior por parte del interno y por lo tanto no resuelto en las resoluciones judiciales anteriores. AAP Valladolid, S 2ª, 31-03-2017.

*** De ahí la importancia de articular bien la defensa, con asistencia letrada, desde el primer recurso frente a la clasificación inicial o frente al mantenimiento de clasificación en segundo grado.

*** Puedes ver OTROS ARTÍCULOS SOBRE EL ACCESO AL TERCER GRADO PENITENCIARIO en los siguientes enlaces:

TERCER GRADO PENITENCIARIO: CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO https://ramonsanzdelacal.blogspot.com.es/2013/01/tercer-grado-penitenciario.html

 

PROGRESIÓN AL TERCER GRADO PENITENCIARIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL:

https://ramonsanzdelacal.blogspot.com.es/2014/06/progresion-al-tercer-grado.html

 



Valladolid, septiembre 2017.




2017/09/25

HURTO, MODALIDADES Y LA MULTIREINCIDENCIA

El art 234 del Código Penal tiene en cuenta la cuantía de lo sustraído para considerar el hecho:

a).- si aquella excede de 400 euros, como un delito de hurto castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses (tipo básico de hurto del art 234.1 CP)

b).- o, si no excede de 400 euros, como un delito leve de hurto castigado con pena de multa de 1 a 3 meses (tipo atenuado o delito leve del art 234.2 CP), salvo si concurren las circunstancias del art 235 CP

Además, con independencia de la cuantía, existe un tipo agravado de hurto (art 234.3 CP) establecido en la mitad superior cuando se neutraliza, elimina o inutiliza, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

También existen otras modalidades hiperagravadas del art 235 CP que se castigan con mayor pena (prisión de 1 a 3 años) determinadas conductas en las que concurre/n determinadas circunstancias.

Esas circunstancias aluden a un mayor desvalor en los hechos, teniendo presente por ejemplo cuando de sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cuando se trata de cosas de primera necesidad y se acuse situación de desabastecimiento; cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos; cuando se trate de productos agrarios o ganaderos…; cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeran perjuicios de especial consideración; cuando se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo…; cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito; cuando el culpable participe como miembro de una organización o grupo criminal…

*** Pero también se contempla (art 235.1, 7ª CP), como una de esas circunstancias de mayor desvalor cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el titulo XIII del Código Penal, siempre que sean de la misma naturaleza, sin que se puedan tener en cuenta a estos efectos antecedentes penales cancelados o cancelables (que debieran serlo).

El problema radica en entender que como el art 235.1, 7ª CP se refiere a tres o más delitos sí cabría computar también los delitos leves para aplicar la pena hiperagravada.

Ello ha sido resuelto en sentencia nº 481/2017 del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2017.

El Supremo entiende que realmente no existe infracción del principio non bis in idem (no se castiga dos veces un mismo hecho y no castiga un hecho que ya había sido juzgado y condenado) sino que lo que se hace es agravar la pena por un nuevo hurto que se está juzgando y acude a imponer un tipo hiperagravado acudiendo solo a los antecedentes penales del acusado (tres condenas previas por delitos de hurto comprendidas dentro del mismo título).

En materia de reincidencia el art 22.8 CP establece que “hay reincidencia, cuando al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves”.

Pues bien, concluye el Supremo, si para apreciar la reincidencia en el art 22.8 CP se excluyen delitos leves lo lógico es que para apreciar la multireincidencia también se excluyan los delitos leves.

Por ello el Tribunal Supremo concluye que “para interpretar los arts. 234 y 235 del Código Penal en un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores éstas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves”.

Es decir no debe operar en la multireincidencia del art 235.1, 7ª CP los antecedentes penales por delitos leves.

Valladolid, 25 septiembre 2017.