2017/06/15

ABONO DE LA RETIRADA CAUTELAR DEL PASAPORTE A LA PENA DE PRISIÓN:

En un anterior artículo del blog ya traté de la posibilidad que tenemos de reducir la pena de prisión abonando a la misma la medida cautelar de obligación de comparecer apud acta ante el Juzgado, pese a que son de distinta naturaleza; compensación que expresamente permite el art 59 del Código Penal y debemos solicitar al Juzgado y el Juez acordar (“ordenará” dice el texto legal).

La retención del pasaporte como medida cautelar está prevista legalmente en el art 530 LECrim, junto con la obligación de comparecer apud acta, para imputados en libertad provisional con o sin fianza.

*** Por ello no debemos olvidar que también es posible reducir la pena de prisión finalmente impuesta en sentencia abonando a la misma la medida cautelar de retirada del pasaporte conforme dicho art 59 del Código Penal, aunque también sean de distinta naturaleza.

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 154/2015, de 17-03-2015, no ve obstáculo alguno para dicha minoración.

Cosa distinta es el juicio de equivalencia entre los días de privación de pasaporte y los días de prisión, lo cual ya resulta más dificultoso.

Está claro que no procede abonar cada día de retirada de pasaporte por cada día de prisión (los bienes jurídicos y el grado de afectación son totalmente distintos), ya que sin lugar a dudas es mucho más gravosa la estancia en prisión que los días de retirada del pasaporte.

El Supremo en la sentencia citada avaló el abono de un día de prisión por cada mes de privación de pasaporte que aplicó el Juzgador de la instancia, aunque estimando que era un módulo de equivalencia más bien generoso.

Valladolid, 15 junio de 2017.