El
Tribunal Constitucional, en sentencia 191/2014, de 17 de noviembre de
2014 (BOE nº 308, 22-12-2014), nuevamente se pronuncia sobre el
supuesto de recursos de apelación presentados frente a sentencias
absolutorias fundados en apreciación de la prueba valorada en la
primera instancia, reiterando su doctrina establecida desde la STC
167/2002 y otras posteriores.
En
este caso el objeto del juicio era conducción bajo la influencia de
bebidas alcoholicas en el que el
Juzgado de lo Penal dictó sentencia absolutoria.
En el relato de hechos probados se hacia constar que el resultado de
las dos pruebas era positivo, con síntomas de olor
a alcohol notorio de cerca, ojos brillantes y habla algo pastosa, con
realización de posterior analisis de sangre.
La
base de la absolución fue que no quedaba acreditada la influencia
del alcohol en la conducción y falta de fiabilidad de la prueba de
contraste.
La
fiscalía recurrió la sentencia y la Audiencia
Provincial de Valladolid
acordó celebración de vista con citación de la acusada para ser
oída y tras su celebración el tribunal revoca al absolución y
dicta
sentencia condenatoria,
con alteración parcial de los hechos declarados probados. La
Audiencia aprecia que los síntomas apreciados en atestado claramente
denotaban la influencia del alcohol y la prueba de constraste fue
fiable (se siguió el protocolo, a presencia policial y con garatía
de cadena de custodia).
Frente
a tal sentencia se presentó demanda de amparo por vulneración del
art 24 CE que finalmente fue resuelta por el Tribunal
Constitucional en sentencia 191/2014, sobre la base de lo siguiente:
A).-
El TC reitera la doctrina ya establecida en STC 167/2002, del Pleno
de 18 de septiembre de 2002 que sentó que en casos de apelación de
sentencia absolutoria fundada en la apreciación de las pruebas, si
en la apelación no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal
ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera
instancia cuando por su índole son exigibles los principios de
pubilidad, inmediación y la contradicción, que forman parte del
derecho a un proceso con todas las garantías del art 24.2 CE; es
decir toda condena se ha de fundar en una actividad probatoria que el
órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un
debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción
y ello conlleva a que el Tribunal de apelación debiera oir
personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado
testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter
personal de estos medios de prueba.
B).-
Los síntomas, aunque constan en atestado realmente no son prueba
documental, ya que son apreciados de forma directa por los policías
y por lo tanto es prueba personal y la prueba de analisis de sangre
no fue tomada en consideración por la sentencia de la instancia (por
las dudas derivadas de la explicación en el juicio oral de la médico
forense y del perito de parte, y por el antiséptico usado para la
extracción, a partir de la declaración de la testigo que la efectuó
y de una doctora).
C).-
Por lo tanto la sentencia de la Audiencia Provincial de nuevo valora
la prueba testifical de los agentes y la prueba pericial,
produciéndose una contradicción de los principios de inmediación y
contradicción provocando con tal proceder
la
lesión
del derecho a un proceso con todas las garantías
(ni los policias ni peritos fueron citados a la vista de la apelación
y la acusada ni siquiera fue interrogada en la misma).
D).-
La declaración de la vulneración del derecho a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE) conlleva “en
el presente caso” la declaración de vulneración del derecho a la
presunción de inocencia
(art. 24.2 CE), puesto que, conforme se ha razonado, la prueba
personal indebidamente valorada fue esencial para llegar a la
conclusión fáctica incriminadora, de modo que, con su exclusión,
la Sentencia condenatoria se ve privada de soporte
constitucionalmente apto para enervar la presunción de inocencia. Lo
que se quiere decir es que eliminadas las pruebas personales
irregularmente valoradas por la Audiencia Provincial no existe prueba
sobre el requisito de la afectación a la conducción de la ingesta
de alcohol, lo que conduce a estimar lesionado también el derecho a
la presunción de inocencia con la consiguiente anulación de las
resoluciones recurridas porque la condena penal queda desprovista de
base fáctica.
E).-
Por lo tanto el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y
declara que han sido vulnerados los derechos fundamentales de la
demandante de amparo a un proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y restablece en sus derechos
y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de 14 de octubre de
2013 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de
Valladolid en recurso de apelación 594-13, así como del Auto de 28
de noviembre de 2013, que desestimó el incidente de nulidad de
actuaciones.