La
LO 1/2015 de modificación del Código Penal entra en vigor el
1-07-2015 y por lo tanto se aplica a los hechos cometidos con
posterioridad a dicha entrada en vigor, pero es posible que se
aplique a hechos cometidos con anterioridad si la reforma es más
beneficiosa y bajo los parámetros de las Disposiciones Transitorias.
Para
la determinación cuál es la ley más favorable:
1º.-
hay que comparar las penas con aplicación de las normas completas
del Código Penal en su redacción anterior y posterior a la reforma
(teniendo presente la posibilidad de imponer medidas de seguridad).
2º.-
hay que oir a la persona enjuiciada o condenada
Juicios
no sentenciados en la instancia:
La
regla general es que los delitos y faltas cometidos hasta el
1-07-2015 se juzgarán conforme a la legislación penal vigente al
momento de la comisión.
Excepción:
que la modificación operada por LO 1/2015 sea más beneficiosa y en
dicho caso se aplicará ésta, aunque los hechos sean cometidos antes
de su entrada en vigor.
En
estos supuestos procede la solicitud de la aplicación de la LO
1/2015 como más beneficiosa desde ya mismo sea cual sea el trámite
en que nos encontremos.
Juicios
de faltas en tramitación:
Los
procedimientos iniciados antes del 1-07-2015 por hechos tipificados
como delitos leves continúan el trámite de juicios de faltas libro
VI LECrim (antigua redacción).
Pero
en estos supuestos si la LO 1/2015 despenaliza los hechos o los
somete a denuncia previa, siempre que lleven aparejada
responsabilidad civil continuarán hasta el final, limitándose el
fallo a la responsabilidad civil y costas, ordenando ejecución
conforme LECrim.
La
excepción es que el legitimado manifestara no querer ejercitar
acciones civiles, en cuyo caso procederá el archivo.
Juicios
ya sentenciados, pero con sentencia no firme en trámite de recurso:
Si
hemos presentado recurso de apelación, es posible invocar en este
trámite los preceptos más favorables de la LO 1/2015 y el Juez o
Tribunal debe aplicarla de oficio.
Si
se trata de recurso de casación sin formalizar cabe señalar -en la
fase de preparación- las infracciones legales basándolas en
preceptos de la LO 1/2015 y para el caso de que ya estuviera
sustanciándose se pasará de nuevo al recurrente para que adapte, en
su caso, los motivos de casación a la LO 1/2015.
En
estos casos habría que presentar escrito en el órgano judicial que
esté conociendo del recurso solicitando la aplicación de la LO
1/2015 como más beneficiosa, excepto en el trámite de preparación
de casación.
Juicios
finalizados con sentencia firme y pena no cumplida:
También
es posible revisar las sentencias firmes con los siguientes
requisitos:
- el penado debe estar cumpliendo efectivamente la pena y por lo tanto no procede revisión de sentencia en supuestos de suspensión de condena o de libertad condicional.
- la disposición más favorable se ha de considerar taxativamente (y no por ejercicio de arbitrio judicial)
- no procede revisión de sentencia cuando tanto en la LO 1/2015 como en la redacción anterior corresponda exclusivamente la pena de multa.
- como regla general en materia de penas privativas de libertad no es más favorable la LO 1/2015 cuando la duración de la pena impuesta (al hecho y sus circunstancias) sea también imponible con arreglo a la LO 1/2015.
- la excepción a la regla anterior es que la LO 1/2015 contemple para el mismo hecho pena alternativa de privación de libertad o pena no privativa de libertad, en cuyo caso se considera más beneficiosa la reforma y deberá procederse a la revisión de la sentencia.
- Procede la revisión de la sentencia en supuestos en los que se acuerda revocar la suspensión del cumplimiento de la pena y siempre antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena. Igual regla en supuestos de revocación de la libertad condicional.
- En supuestos de indulto parcial no cabe revisión cuando la pena resultante que esté cumpliendo se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a la LO 1/2015.
En
estos casos habría que presentar escrito en el Juzgado o Tribunal
sentenciador solicitando la aplicación de la LO 1/2015 como más
beneficiosa.
Juicios
finalizados con sentencia firme y pena cumplida:
- No es posible revisar una pena ya ejecutada o suspendida, aunque estén pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.
- No cabe revisar sentencias totalmente ejecutadas.
- En estos dos últimos supuestos de no revisión es posible que el Juez o Tribunal que en un futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho penado en su día ha dejado de ser delito o pudiera correspondierle una pena menor de la impuesta en su día conforme a la LO 1/2015.