2015/05/06

LA SENTENCIA DEL TJUE DE 23 ABRIL DE 2015: EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR: SANCIÓN DE MULTA O EXPULSIÓN CON PROHIBICIÓN DE ENTRADA.

En el mes de abril de 2015 el TJUE se ha pronunciado sobre el tratamiento que el ordenamiento jurídico español (en concreto la LO 4/2000, de 11 de enero) otorga a los extranjeros en situación irregular mediante la imposición de la multa como sanción principal y la de expulsión como sanción subsidiaria (para supuestos en los que existe un plus a mayores de la mera irregularidad), siendo ambas excluyentes entre sí.

Tras esta sentencia existen, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dos planteamientos:

A).- Pronunciamiento a favor de la expulsión como única respuesta ante la situación de irregularidad del extranjero:

La sentencia del Tribunal de Justicia de 23-04-2015 resuelve la petición de decisión prejudicial acerca de la interpretación de los art 6, aptdo 1, y 8, aptdo 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-12-2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
Para resolver esta cuestión tiene presente que el objetivo de la Directiva 2008/115, tal como se desprende de sus considerandos 2 y 4, es establecer una política eficaz de expulsión y repatriación y por ello establece que una vez comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades nacionales competentes deben, en virtud de dicho precepto y sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5 del mismo artículo:
1º.- adoptar una decisión de retorno
2º.- cuando se ha adoptado una decisión de retorno respecto a un nacional de un tercer Estado, pero éste no ha respetado la obligación de retorno, ya sea en el plazo concedido para la salida voluntaria, ya sea cuando no se ha fijado plazo alguno al efecto, el art 8, aptdo 1, de la Directiva 2008/115 impone a los Estados miembros, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proceder a la expulsión del interesado, esto es, como dispone el art 3, punto 5, de la citada Directiva, al transporte físico del interesado fuera del Estado miembro.
El Tribunal deja claro que ningún precepto de dicha Directiva ni ninguna disposición de un acto perteneciente al acervo comunitario permiten establecer un sistema que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí.
Por ello el Tribunal concluye que “La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-12-2008, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí”.

A mi modo de ver la sentencia no es definitiva, ya que sobre el mismo tema ya se había pronunciado el mismo Tribunal, en varias ocasiones, de forma totalmente distinta.

B).- Por lo tanto existen pronunciamientos a favor de la multa como sistema alternativo a la expulsión ante la situación de irregularidad:

En efecto la sentencia del Tribunal de Justicia de 6-12-2012 también resuelve la petición de decisión prejudicial que tenía por objeto la interpretación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), y del artículo 4 TUE, apartado 3, esta vez en relación con el ordenamiento jurídico italiano.
En tal sentencia el Tribunal concluyó que la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que: no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que sanciona la situación irregular de nacionales de países terceros con una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión.

De igual forma la sentencia del Tribunal de Justicia de 22-10-2009 resuelve la petición de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 62 CE, nos 1 y 2, letra a), así como de los artículos 5, 11 y 13 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1), en relación con el ordenamiento jurídico español (en concreto la LO 4/2000).
En este caso el Tribunal concluye que: los artículos 6 ter y 23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de
2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y por el que se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común, así como el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que, cuando un nacional de un tercer país se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en él, dicho Estado miembro no está obligado a adoptar contra él una resolución de expulsión.