NULIDAD
DE CLAUSULA SUELO
Formulada
demanda contra la entidad bancaria Banco de Caja España,
Salamanca y Soria SA sobre nulidad de condiciones generales de la
contratación, en concreto sobre nulidad de la cláusula
relativa al tipo mínimo de interés (clausula suelo y
techo) insertada en escritura
de préstamo con garantía hipotecaria, el Juzgado
de lo Mercantil Uno de Valladolid, en auto de 4/09/2014, estima la
excepción de litispendencia impropia suspendiéndose la
tramitación de los autos hasta tanto recaiga resolución
firme en el juicio ordinario 471/2010 seguido ante el Juzgado de lo
Mercantil 11 de Madrid.
El
art 421 LECiv establece que “cuando el Tribunal aprecie la
pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme
sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del art 222, dará por finalizada la audiencia
y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días,
auto de sobreseimiento. Sin embargo, no se sobreseerá el
proceso en el caso de que, confirme al apartado 4 del art 222, el
efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el
Tribunal que está conociendo del proceso posterior”.
La
base de tal pronunciamiento es que el Juzgado de lo Mercantil 11 de
Madrid está conociendo una demanda interpuesta por una
asociación de consumidores y que tiene el mismo objeto
litigioso (declaración de nulidad por abusiva de una clausula
relativa al tipo de interés variable mínimo -cláusula
suelo-) y, aunque ciertamente faltaría la plena identidad de
sujetos al ser aquella una demanda colectiva planteada por una
asociación de consumidores, si bien a las demandantes les
afectará la sentencia que se dicte en Madrid (art 222 LECiv) y
podrán adherirse a la ejecución de la sentencia
estimatoria que pudiera dictarse (art 519 LECiv).
Resultando
evidente la interdependencia de este proceso con el de Madrid se
pretende evitar el riesgo de dictarse sentencias contradictorias en
relación con la validez de las mismas cláusulas. Esta
es la tesis de la Audiencia Provincial de Valladolid en auto de
26/11/2013 (S 3ª Rollo 181/2013) y auto nº 70/2014 de
1/07/2014 que confirma dicho criterio.
Reconoce
la Audiencia Provincial de Valladolid que ello va a suponer una
inevitable dilación en la tramitación de uno de los dos
procesos, sin embargo entre el perjuicio que ello supone y el mal
intolerable para el ordenamiento jurídico que supondría
la existencia de sentencias contradictorias sobre un mismo objeto,
opta el legislador por sacrificar la celeridad en la tramitación
del más moderno, siempre que no sea factible la acumulación.
*** En
todo caso es posible, habida cuenta de los posibles perjuicios que
pudiera irrogarse de aplicarsele la cláusula durante el tiempo
que se demore la resolución de por parte del Juzgado de lo
Mercantil 11 de Madrid en sentencia firme, solicitar la medida
cautelar de suspensión de aplicación de la cláusula
suelo que se discute, con apoyo legal en el art 730.4 LECiv.
*** Una
vez que recaiga sentencia firme en el Juzgado de lo Mercantil 11 de
Madrid en su caso se podrá interesar, en ejecución de
sentencia, que le sea aplicado el fallo conforme a lo dispuesto en el
art 519 LECiv como beneficiarios del mismo.