2014/05/29

MAYORES DE 70 AÑOS EN PRISIÓN

Instituciones Penitenciarias consciente del envejecimiento de la pirámide demográfica española y su consecuente reflejo en la población penitenciaria dictó la Circular 8/2011 de atención integral de las personas mayores en el medio penitenciario (http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/instruccionesCirculares/CIRCULAR_8-2011.pdf), con la intención de mejorar la atención a los ancianos en el ámbito penitenciario mediante un protocolo específico.
Uno de los objetivos de tal Circular es reducir al máximo las personas ancianas en régimen ordinario de internamiento (segundo grado), debiéndose aplicar éste último a personas que por su situación procesal, peligrosidad o complejidad criminal haga imprescindible su permanencia en él.
En la Circular se dan medidas regimentales especificas, programa de intervención, mejora de redes familiares y comunitarias y registro de personas mayores para seguimiento.

El problema radica en conjugar, por un lado, la no existencia de impunidad absoluta frente al delito cometido por persona mayor y, por otro, razones humanitarias y de salud para que las personas mayores de 70 años no estén en prisión.

Para los PENADOS las vías aplicables para salir del régimen cerrado (clasificación en segundo grado) son:

1º.- Art 83 RP: tercer grado pleno
  • No olvidar el cumplimiento de los requisitos de acceso al tercer grado.
  • En la práctica es un régimen de semilibertad que puede consistir en salir diariamente a desempeñar un puesto de trabajo o actividad formativa o terapéutica (art 86.1 RP)
  • Control mediante dispositivos telemáticos u otros mecanismos de control suficientes.

2º.- Art 82.1 RP: el tercer grado restringido.
  • No olvidar el cumplimiento de los requisitos de acceso al tercer grado.
  • Se puede aplicar a penados:
    • con peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas.
    • o cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior
    • o cuando así lo aconseje el tratamiento penitenciario
  • En estos casos la Junta de Tratamiento establece la modalidad de vida en régimen abierto adecuada restringiendo salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las salidas.
  • Puede consistir en salidas frecuentes mediante permisos ordinarios y salidas de fines de semana (art 87 RP).

3º.- Art 104.4 RP y art 92.1.2 CP: Libertad condicional ante enfermedad grave incurable.
  • Aplicable a enfermos muy graves con padecimientos incurables
  • Se necesita informe médico (médico forense y/o servicios médicos del Centro Penitenciario)
  • Cabe clasificación en tercer grado de estas personas por razones humanitarias y de dignidad personal
  • Se atiende a circunstancias del penado: debe existir dificultad para delinquir y escasa peligrosidad.
  • No se exige haber extinguido las ¾ partes o en su caso 2/3 partes de la condena
  • El resto de requisitos deben cumplirse:
    • clasificación en tercer grado
    • buena conducta
    • existencia de pronóstico individualizado y favorable de reinserción social
    • haber satisfecho la responsabilidad civil
  • Se trata no solo evitar la muerte en prisión sino la agravación de la enfermedad por estar en prisión
  • En caso de “patente peligro grave acreditado para la vida” a causa de su enfermedad el Juez e Vigilancia Penitenciaria podrá progresar de grado y autorizar la libertad condicional, sin perjuicio de seguimiento y control (art 92.3 CP).

4º.- Libertad condicional para mayores de 70 años: (arts 90-92 CP y 196 RP)
  • Aplicable a sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena
  • Se atiende a circunstancias del penado: debe existir dificultad para delinquir y escasa peligrosidad.
  • No se exige haber extinguido las ¾ partes o en su caso 2/3 partes de la condena
  • El resto de requisitos deben cumplirse:
    • clasificación en tercer grado
    • buena conducta
    • existencia de pronóstico individualizado y favorable de reinserción social
    • haber satisfecho la responsabilidad civil
  • Se trata no solo evitar la muerte en prisión sino la agravación de la enfermedad por estar en prisión
  • En caso de “patente peligro grave acreditado para la vida” a causa de su avanzada edad el Juez e Vigilancia Penitenciaria podrá progresar de grado y autorizar la libertad condicional, sin perjuicio de seguimiento y control (art 92.3 CP).

5º.- Art 182 RP: internamiento en centro de deshabituación
  • Se pone de relieve la necesidad de un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones
  • El Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de penados clasificados en tercer grado, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
  • Se deberán cumplir determinadas condiciones:
    • Programa de deshabituación aprobado por la institución de acogida, que deberá contener el compromiso expreso de la institución de acoger al interno y de comunicar al Centro penitenciario las incidencias que surjan en el tratamiento.
    • Consentimiento y compromiso expresos del interno para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida.
    • Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamente por el Centro penitenciario y la institución de acogida, que deberá contener los controles oportunos establecidos por el Centro, cuya aceptación previa y expresa por el interno será requisito imprescindible para poder conceder la autorización.

6º.- Art 60 Código Penal: demencia sobrevenida
  • Cuando tras la sentencia firme se aprecia en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena
  • se necesitará informe médico que acredite la enfermedad
  • posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad
  • competente es el Juez de Vigilancia Penitenciaria
  • podrá imponer medida de seguridad privativa de libertad (no más gravosa que la pena a sustituir)

7º.- Aplicación de un régimen flexible del art 100.2 RP:
  • Este régimen deberá ser propuesto por el Equipo técnico a la Junta de Tratamiento
  • Se trata de combinar aspectos característicos de distintos grados
  • Pero se debe fundamentar en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.
  • Es una medida excepcional y necesita aprobación ulterior del Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad.
  • Podría ser aplicable a personas que no puedan disfrutar del tercer grado, por ejemplo por no haber tenido permisos ordinarios de salida, concediéndole -en aplicación del art 100.2 RP en relación con art 87 RP- salidas todos los fines de semana y festivos.

8º.- Para los NO PENADOS o PREVENTIVOS: posibilidad de cumplir la prisión provisional en el domicilio . Art 508.1 LECrim:
  • Se trata de cumplir la prisión provisional en el domicilio
  • Son supuestos en los que por razón de la enfermedad la entrada en prisión podría suponer grave peligro para la salud
  • Lo acuerda el Juez o Tribunal de la causa
  • Se establecen medidas de vigilancia que resulten necesarias
  • Se permite la salida del domicilio para tratamiento de la enfermedad, con vigilancia precisa.

9º.- Para los NO PENADOS o PREVENTIVOS: posibilidad de cumplir la prisión provisional en centro oficial o de organización legalmente reconocida de desintoxicación o deshabituación. Art 508.2 LECrim:
  • Supuestos en los que el imputado se encuentra sometido a tratamiento de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes y el ingreso en prisión pudiera frustrar el resultado de dicho tratamiento.
  • En tal caso la prisión provisional podría ser sustituida por el ingreso en un centro oficial u organización legalmente reconocida
  • El requisito es que los hechos que se le imputan sean anteriores al inicio de la desintoxicación o deshabituación
  • Para salir del centro y organización se necesita autorización del Juez o Tribunal que acordó la medida.
10º.- También es posible la aplicación del art 80.4 Código Penal, para lograr la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujección a requisito alguno ante una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera otra pena ya suspendida por el mismo motivo.