La
Sala Civil del Tribunal Supremo en sentencia nº 564/2014, de
14-10-2014, ante la jurisprudencia contradictoria existente se
pronuncia sobre si se debe suspender la obligación del pago de
alimentos durante el tiempo en que el obligado al pago está privado
de libertad en centro penitenciario o no.
El
Supremo parte de la naturaleza jurídica de la obligación de pagar
alimentos, que según dice es una de las de mayor contenido ético
del Ordenamiento juridico, con rango constitucional y contenido
ineludible de la patria potestad.
Así
mismo tiene presente que la obligación de pagar alimentos a los
hijos tiene en cuenta no solo los ingresos, sino también los medios
o recursos con que cuenta el cónyuge, por lo que no es necesaria una
liquidez dineraria inmediata, sino que es posible la afectación de
un patrimonio personal al pago de la obligación (tener presente las circunstancias
económicas a que alude el art 93 Código Civil).
Por
ello establece el alto tribunal que ningún alimento se puede
suspender por el simple hecho de haber entrado en prisión, gravando
a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva.
El
límite que alude al Supremo es el propio art 152.2 Código Civil,
que contempla la situación en que la fortuna del obligado a dar
alimentos se hubiere reducido hasta el punto de no poder
satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su
familia.
***
El Tribunal Supremo sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: la
obligación de pagar alimentos a hijos menores no se extingue por el
solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe
prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de
recursos para poder hacerlos efectivos.
En
el caso que examinó el Supremo casó la sentencia frente a la que se
recurrió para dejar sin efecto la suspensión del devengo de la
prestación de alimentos durante el ingreso en prisión ya que no se
acreditó falta de ingresos o recursos para poder hacer frente a los
alimentos.
***
Por ello debemos tener presente que la entrada en prisión no es
suficiente para suspender el pago de alimentos, sino que el
obligado al pago tiene la carga de la prueba de acreditar no solo la
falta de ingresos sino también la falta de otros recursos para
afrontarlos (como por ejemplo la tenencia de patrimonio) durante la
estancia en prisión, jugando en su contra la falta de tal
acreditación.