2014/09/24

NULIDAD DE CLAUSULA SUELO. LITISPENDENCIA IMPROPIA

NULIDAD DE CLAUSULA SUELO

Formulada demanda contra la entidad bancaria Banco de Caja España, Salamanca y Soria SA sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto sobre nulidad de la cláusula relativa al tipo mínimo de interés (clausula suelo y techo) insertada en escritura de préstamo con garantía hipotecaria, el Juzgado de lo Mercantil Uno de Valladolid, en auto de 4/09/2014, estima la excepción de litispendencia impropia suspendiéndose la tramitación de los autos hasta tanto recaiga resolución firme en el juicio ordinario 471/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid.

El art 421 LECiv establece que “cuando el Tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento. Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que, confirme al apartado 4 del art 222, el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el Tribunal que está conociendo del proceso posterior”.

La base de tal pronunciamiento es que el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid está conociendo una demanda interpuesta por una asociación de consumidores y que tiene el mismo objeto litigioso (declaración de nulidad por abusiva de una clausula relativa al tipo de interés variable mínimo -cláusula suelo-) y, aunque ciertamente faltaría la plena identidad de sujetos al ser aquella una demanda colectiva planteada por una asociación de consumidores, si bien a las demandantes les afectará la sentencia que se dicte en Madrid (art 222 LECiv) y podrán adherirse a la ejecución de la sentencia estimatoria que pudiera dictarse (art 519 LECiv).

Resultando evidente la interdependencia de este proceso con el de Madrid se pretende evitar el riesgo de dictarse sentencias contradictorias en relación con la validez de las mismas cláusulas. Esta es la tesis de la Audiencia Provincial de Valladolid en auto de 26/11/2013 (S 3ª Rollo 181/2013) y auto nº 70/2014 de 1/07/2014 que confirma dicho criterio.

Reconoce la Audiencia Provincial de Valladolid que ello va a suponer una inevitable dilación en la tramitación de uno de los dos procesos, sin embargo entre el perjuicio que ello supone y el mal intolerable para el ordenamiento jurídico que supondría la existencia de sentencias contradictorias sobre un mismo objeto, opta el legislador por sacrificar la celeridad en la tramitación del más moderno, siempre que no sea factible la acumulación.

*** En todo caso es posible, habida cuenta de los posibles perjuicios que pudiera irrogarse de aplicarsele la cláusula durante el tiempo que se demore la resolución de por parte del Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid en sentencia firme, solicitar la medida cautelar de suspensión de aplicación de la cláusula suelo que se discute, con apoyo legal en el art 730.4 LECiv.


*** Una vez que recaiga sentencia firme en el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid en su caso se podrá interesar, en ejecución de sentencia, que le sea aplicado el fallo conforme a lo dispuesto en el art 519 LECiv como beneficiarios del mismo.