2014/07/24

PERMISO DE SALIDA CONCEDIDO

El auto nº 453/2014, de 23-07-2014 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid parte de que la concurrencia de los requisitos objetivos aludidos en el artículo 154 del Real Decreto 190/1996 RP (cumplimiento de la cuarta parte de la condena -sobre la totalidad de las condenas impuestas-, no presentar mala conducta -concepto indeterminado que ha de valorarse caso por caso, siendo compatible con quien ha cometido alguna infracción disciplinaria- y que se encuentre en segundo o tercer grado de tratamiento, siendo preceptivo del informe del Equipo Técnico) no implica que automáticamente deba procederse a la concesión del permiso penitenciario, ya que supone siempre un juicio de pronóstico sobre el uso que el interno pueda hacer del permiso, las probabilidades de comisión de un nuevo delito o de quebrantamiento y su utilidad para el interno en función de su preparación para la vida en libertad, fin último del permiso y razón de ser del mismo.
*** Por ello es muy importante que en el recurso contra la denegación del permiso se ponga de relieve y más importante aún SE ACREDITE utilizando los medios de prueba precisos los ASPECTOS O CIRCUNSTANCIAS POSITIVAS QUE CONCURREN EN LOS/LAS INTERNOS/AS Y SE DESACREDITEN LOS QUE PUDIERAN USARSE COMO NEGATIVOS.
Así el propio auto que nos ocupa reconoce que el juicio de pronóstico debe tener en cuenta la trayectoria delictiva del interno, su personalidad y demás circunstancias del mismo, tanto en cumplimiento en prisión de la condena como a la vida en libertad, y debe revelarse razonable conforme a las normas de la lógica y experiencia comunes.
En este supuesto el interno obtuvo el indulto de una de las condenas que estaba cumpliendo por lo que se aportó junto al recurso una reciente hoja de cuentas en la que ya no figuraba esa condena, acreditándose que el grado de cumplimiento era bastante avanzado muy cercano a las tres cuartas partes, clasificado en segundo grado y sin haber disfrutado antes de permiso de salida alguno.
Los motivos que se habían alegado para denegar el permiso eran: múltiples condenas que cumple y a la existencia de seis procesos abiertos, a sus antecedentes toxicofílicos y a la falta de concienciación en relación con las conductas ejecutadas, con tendencia a la externalización.
En relación con ello la Audiencia Provincial de Valladolid:
1º.- Aplica a las causas pendientes el principio constitucional del derecho a la presunción de inocencia al decir que es evidente que este elemento no puede perjudicar al interno puesto que sería otorgar un efecto lesivo a una acusación sin que se conozca aún cual sea el resultado del procedimiento que se sigue contra él.
2º.- Por lo que se refiere a la reincidencia, es cierto que, según antes se ha dicho, cumple en la actualidad seis condenas, infracciones que pueden tener una relación directa con el enolismo que padece y al que se hace referencia en diversos documentos que obran en el expediente.
3º.- En cuanto a la dependencia del alcohol sigue tratamiento con ONG (...) con evolución positiva, según se acredita.
Por ello los motivos para la denegación del permiso no son tan determinantes y al contrario porque existen factores que apuntan al posible beneficio que para la evolución del interno puede derivarse de la concesión de un permiso:
  • en primer lugar su enfermedad (...) que no es obstáculo para el disfrute del permiso de salida,
  • en segundo lugar, el tiempo que lleva siguiendo el tratamiento de deshabituación al alcohol (habiendo seguido además con anterioridad tratamiento con antagonistas del alcohol, según consta en la documental aportada) indica que la concesión del permiso permite evaluar si en un medio diferente al penitenciario esa buena evolución se consolida, lo que se comprueba no solamente por el disfrute del permiso sin incidencias sino también por la realización de análisis de orina cuando se incorpore al centro, lo que indudablemente opera como un acicate para que mantenga su abstinencia.
  • por último el apoyo que por parte del capellán del Centro tiene para el disfrute del permiso de salida (...)


*** Por ello se estima el recurso de apelación que habíamos formulado contra la denegación del permiso y en consecuencia concede un permiso ordinario de salida de tres días al interno, con las siguientes medidas: a) tutela del capellán del centro penitenciario que será además, quien recoja al interno a la salida del permiso y le acompañará igualmente al reingreso, previo compromiso por escrito del capellán en relación con la asunción de esta responsabilidad, b) control de orina en relación con el consumo de alcohol u otras sustancias tóxicas que se realizará a su reingreso al centro.