El
auto nº 453/2014, de 23-07-2014 de la Sección
2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid
parte de que la concurrencia
de los requisitos objetivos aludidos en el artículo 154 del
Real Decreto 190/1996 RP (cumplimiento de la cuarta parte de la
condena -sobre la totalidad de las condenas impuestas-, no presentar
mala conducta -concepto indeterminado que ha de valorarse caso por
caso, siendo compatible con quien ha cometido alguna infracción
disciplinaria- y que se encuentre en segundo o tercer grado de
tratamiento, siendo preceptivo del informe del Equipo Técnico)
no implica que automáticamente deba procederse a la concesión
del permiso penitenciario, ya que supone siempre un juicio de
pronóstico sobre el uso que el interno pueda hacer del
permiso, las probabilidades de comisión de un nuevo delito o
de quebrantamiento y su utilidad para el interno en función de
su preparación para la vida en libertad, fin último
del permiso y razón de ser del mismo.
***
Por ello es muy importante que en
el recurso contra la denegación del permiso
se ponga de relieve y más importante aún SE ACREDITE
utilizando los medios de prueba precisos los ASPECTOS O
CIRCUNSTANCIAS POSITIVAS QUE CONCURREN EN LOS/LAS INTERNOS/AS Y SE
DESACREDITEN LOS QUE PUDIERAN USARSE COMO NEGATIVOS.
Así
el propio auto que nos ocupa reconoce que el juicio de pronóstico
debe tener en cuenta la trayectoria delictiva del interno, su
personalidad y demás circunstancias del mismo, tanto en
cumplimiento en prisión de la condena como a la vida en
libertad, y debe revelarse razonable conforme a las normas de la
lógica y experiencia comunes.
En
este supuesto el interno obtuvo el indulto de una de las condenas que
estaba cumpliendo por lo que se aportó junto al recurso una
reciente hoja de cuentas en la que ya no figuraba esa condena,
acreditándose que el grado de cumplimiento era bastante
avanzado muy cercano a las tres cuartas partes, clasificado en
segundo grado y sin haber disfrutado antes de permiso de salida
alguno.
Los
motivos que se habían alegado para denegar el permiso eran:
múltiples condenas que cumple y a la
existencia de seis procesos abiertos, a sus antecedentes
toxicofílicos y a la falta de concienciación en
relación con las conductas ejecutadas, con tendencia a la
externalización.
En
relación con ello la Audiencia Provincial de Valladolid:
1º.-
Aplica a las causas pendientes el principio constitucional del
derecho a la presunción de inocencia al decir que es evidente
que este elemento no puede perjudicar al interno puesto que sería
otorgar un efecto lesivo a una acusación sin que se conozca
aún cual sea el resultado del procedimiento que se sigue
contra él.
2º.-
Por lo que se refiere a la reincidencia,
es cierto que, según antes se ha dicho, cumple en la
actualidad seis condenas, infracciones que pueden tener una relación
directa con el enolismo que padece y al que se hace referencia en
diversos documentos que obran en el expediente.
3º.-
En cuanto a la dependencia del alcohol sigue tratamiento con
ONG (...) con evolución positiva, según se acredita.
Por
ello los motivos para la denegación del permiso no son tan
determinantes y al contrario porque existen factores que apuntan
al posible beneficio que para la evolución del interno
puede derivarse de la concesión de un permiso:
- en primer lugar su enfermedad (...) que no es obstáculo para el disfrute del permiso de salida,
- en segundo lugar, el tiempo que lleva siguiendo el tratamiento de deshabituación al alcohol (habiendo seguido además con anterioridad tratamiento con antagonistas del alcohol, según consta en la documental aportada) indica que la concesión del permiso permite evaluar si en un medio diferente al penitenciario esa buena evolución se consolida, lo que se comprueba no solamente por el disfrute del permiso sin incidencias sino también por la realización de análisis de orina cuando se incorpore al centro, lo que indudablemente opera como un acicate para que mantenga su abstinencia.
- por último el apoyo que por parte del capellán del Centro tiene para el disfrute del permiso de salida (...)
***
Por ello se estima el recurso de apelación que
habíamos formulado contra la denegación del permiso y
en consecuencia concede
un permiso ordinario de salida de tres días al interno, con
las siguientes medidas: a) tutela del capellán del centro
penitenciario que será además, quien recoja al interno
a la salida del permiso y le acompañará igualmente al
reingreso, previo compromiso por escrito del capellán en
relación con la asunción de esta responsabilidad, b)
control de orina en relación con el consumo de alcohol u otras
sustancias tóxicas que se realizará a su reingreso al
centro.