2014/04/10

LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER DEL AUTO DE LIBERTAD PROVISIONAL SE PUEDE ABONAR A LA PRISIÓN

ES POSIBLE MINORAR LA PRISIÓN SOLICITANDO LA COMPENSACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER IMPUESTA EN EL AUTO DE LIBERTAD PROVISIONAL:


  • En interpretación de los arts 58 y 59 CP la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 19-12-2013 un Acuerdo en Pleno No Jurisdiccional entendiendo que “La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art 59 CP atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado”.
  • Tal pronunciamiento ha sido seguido en la sentencia nº 1045/2013 del Tribunal Supremo, de 7 de enero de 2014, que descansa sobre las siguientes ideas:
    • Durante la instrucción del procedimiento se acordó "...decretar la libertad provisional del detenido (..) con la sola obligación apud acta de comparecer ante ese Juzgado los días 1 y 15 de cada mes"
    • Firme la condena la defensa interesó la compensación de esa medida cautelar sufrida, reduciéndola del total de la pena de prisión impuesta.
    • En la ejecutoria correspondiente se dictó auto accediendo a compensar la medida cautelar impuesta durante la instrucción de la causa de obligación de comparecer apud acta los días 1 y 15 en los términos y extensión señaladas en los fundamentos, esto es, -los dieciocho meses de personación en las actuaciones, a razón de dos personaciones mensuales (36 comparecencias)-, a razón de un día de abono por cada 10 comparecencias, totalizando cuatro días de abono de la pena de prisión impuesta
    • La libertad provisional con obligación de comparecencia es una medida cautelar es cuestión no controvertida en la dogmática. Es indudable que supone una intromisión en el ámbito de la libertad del imputado, si bien de efectos más limitados que la que es propia de la prisión provisional.
    • El deber de comparecer es el efecto inmediato de la restricción de la libertad ínsita en la medida cautelar de libertad provisional. La comparecencia apud acta no puede imponerse a un imputado cuya libertad no es objeto de medida cautelar alguna, sino a todo aquel "...que hubiere de estar en libertad provisional" (art. 530 LECrim).
    • Así pues el abono del tiempo durante el que ha estado vigente la medida de libertad provisional, con la consiguiente obligación de comparecencia por el imputado, es un deber derivado de los principios que laten en la regulación de los arts. 58 y 59 del CP. La lectura de ambos preceptos evidencia el carácter imperativo de la previsión legal.
    • 1ª conclusión: existencia de un deber legal de compensación de toda restricción anticipada de derechos sufrida con carácter cautelar.
    • 2ª conclusión: en cuanto al cómputo existe necesidad de operar conforme a criterios de motivada razonabilidad, siéndolo en el caso presente compensadas a razón de 1 día de prisión por cada 10 comparecencias.