Regulación
básica:
Ley
27/2003, de 31 julio, reguladora de la orden de protección de
las víctimas de violencia doméstica.
Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
La
razón de ser está en la obligación legal del
Juez de:
a).-
proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus
familiares o a otras personas
b).-
acordar a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el
artículo 544 bis
c).-
o dictar la orden de protección prevista en el artículo
544 ter (art 13 LECrim).
Requisitos
para su adopción:
1º.-
existencia de víctima de violencia doméstica
2º.-
indicios fundados de la comisión de infracción penal
contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual,
libertad o seguridad
3º.-
sujeto pasivo: alguna de las personas mencionadas en el
artículo 153 del Código Penal
4º.-
que se dé una situación objetiva de riesgo para
la víctima que requiera la adopción de alguna de las
medidas de protección
Trámites
(son rápidos y sencillos):
1º.-
Solicitud ante determinados organismos (autoridad judicial o el
Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
las oficinas de atención a la víctima o los servicios
sociales o instituciones asistenciales dependientes de las
Administraciones públicas). Existe un modelo normalizado.
***
Lo común y deseable es que se solicite la orden de protección
al momento de presentar la denuncia.
También
es posible solicitarla en un procedimiento penal en curso siempre que
surja una situación de riesgo y en tal caso el Juez o Tribunal
que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección
de la víctima.
2º.-
Remisión de la solicitud al Juez el cual convocará a
una audiencia urgente (máximo 72 horas) a la víctima o
su representante legal y en su caso a su abogado, al solicitante y al
agresor, asistido, en su caso, de abogado y al Ministerio Fiscal.
3º.-
La audiencia se celebrará adoptándose las medidas
oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la
víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. La
declaración en esta audiencia se debe realizar por separado.
4º.-
El juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda
sobre la solicitud de la orden de protección, así como
sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Dicho
auto es susceptible de recurso.
¿Qué
se puede conseguir de la orden de protección?:
Un
estatuto integral de protección con medidas cautelares de
orden penal, civil y aquellas otras medidas de asistencia y
protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.
1.
MEDIDAS PENALES:
a).-
Privativas de libertad, en el marco de la comparecencia de la prisión
provisional o en el supuesto de quebrantamiento de una orden de
protección dictada anteriormente.
b).-
podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por
violencia de género del domicilio en el que hubiera estado
conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como
la prohibición de volver al mismo
c).-
Orden de alejamiento
d).-
prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que
le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre,
así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a
cualquier otro que sea frecuentado por ella. El Juez fijará
una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida
que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad penal
e).-
Prohibición de comunicación
f).-
Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la
victima
g).-
Retirada de armas u otros objetos peligrosos y/o la suspensión
del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación
de depositarlas en los términos establecidos por la normativa
vigente.
***
Las medidas penales suelen estarán vigentes a lo largo de lo
que dura la causa principal, hasta que se dicta la sentencia firme,
la cual si es condenatoria contendrá medidas que van a
sustituir a las ya acordadas con carácter cautelar.
2.
MEDIDAS CIVILES: deben ser solicitadas al Juez (***de ahí la
conveniencia de que la víctima acuda a presentar denuncia o
cuanto menos a la audiencia asistida de abogado***) cuando
existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido
previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional
civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo
158 del Código Civil.
Pueden consistir en:
a).-
Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar
b).-
Régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia
con los hijos
c).-
Prestación de alimentos
d).-
Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro
ó perjuicio: suspender para el inculpado por violencia de
género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y
custodia, respecto de los menores a que se refiera; ordenar la
suspensión de visitas del inculpado por violencia de género
a sus descendientes…
***
Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de
protección tendrán una vigencia temporal de 30 días,
por lo que es preciso, en dicho plazo, presentar el procedimiento
civil correspondiente de familia ante el Juzgado y así se
prorrogan otros 30 días siguientes a la presentación de
la demanda (plazo en que el Juez ratificará, modificará
o las dejará sin efecto).