¿Qué
me puede ocurrir si me han parado conduciendo un vehículo y he
superado con creces el límite de velocidad y/o si me han
citado a declarar en el Juzgado como imputado/a?
El
art 379.1 del Código Penal tipifica
como delito el conducir un vehículo
a motor o un ciclomotor a velocidad
superior en 60 Kms/h en vía urbana o en 80 kms/h en vía
interurbana a la permitida reglamentariamente.
La
pena asociada a este delito es doble:
a).-
por un lado una de estas tres: pena de prisión de tres a seis
meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
b).-
y por otro lado con la de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años
Como
es un delito que conlleva la privación
del derecho a conducir es de aplicación la DA 13ª de la
Ley de Tráfico (Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial) que trata de la obtención
del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya
sido condenado por sentencia penal con la privación del
derecho a conducir, distinguiendo:
1.
El que ha sido condenado por sentencia firme a la pena de privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a dos años, que podrá obtener, una vez
cumplida la condena, una autorización administrativa de la
misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el
procedimiento para la pérdida de vigencia de la autorización
por la pérdida total de los puntos asignados (realización
y superación con aprovechamiento de un curso de
sensibilización y reeducación vial y posterior
superación de las pruebas que reglamentariamente se
determinen). El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo
de 8 puntos.
2.
Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir,
únicamente deberá acreditar haber superado con
aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización
vial.
Los
atestados se suelen tramitar en el Juzgado como juicio
rápido al cumplir con los
requisitos del art 795 LECrim, en particular al tratarse de delitos
de instrucción sencilla, ya que la principal prueba
incriminatoria suele ser la prueba de determinación de la
velocidad a la que se circulaba, mediante radar fijos o estáticos
o móviles, teniendo presente que el conductor suele ser
detenido y puesto a disposición judicial para ser oído
en declaración como imputado.
Sobre
todo en los supuestos de excesos de velocidad que integran el tipo
penal hay que
valorar la utilización de la conformidad en sede judicial
en el seno del juicio rápido a que se refiere el art 801
LECrim que permite obtener una sentencia de conformidad y una pena
reducida en un tercio respecto de la que se solicite.
En
todo caso y aunque no se tramite como juicio rápido habría
la posibilidad de beneficiarse de la rebaja de un tercio siempre que
el imputado reconozca los hechos a presencia judicial en su
declaración como imputado con los requisitos del art 779.1.5
LECrim, solicitando la convocatoria de las partes para ver si se
acusa y se incoan diligencias urgentes.
Será
preciso, con carácter previo a la declaración como
imputado, valorar otras circunstancias:
1º.-
¿Cuál es la permitida reglamentariamente y a partir de
qué velocidad será delito? Con carácter general
para turismos y motocicletas:
Vía
urbana y travesías límite de 50 kms/h + 60 = conducir a
más de 110 kms/h
Carreteras
de 90 kms/h + 80 = conducir a más de 170 kms/h será
delito
Carreteras
de 100 kms/h + 80 = conducir a más de 180 kms/h será
delito
Carreteras
de 120 kms/h (autopistas y autovías) + 80 = conducir a más
de 200 kms/h será delito
Los
límites de velocidad están establecidos en los arts 45
y siguientes del RD 1428/2003, 21 noviembre y no solo hay que tener
presente el tipo de vía sino también las
especificidades, en materia de límites de velocidad, respecto
de determinados vehículos (autobuses, camiones, uso de
remolques...etc). Así mismo hay que tener presente que estos
límites puedes sufrir variaciones, como podría ocurrir
en vías urbanas con límite inferior a 50 kms/h.
2º.-
Que reglamentariamente (arts 48.1 y 51 RD 1428/2003) se permite
rebasar en 20 kms/h la velocidad máxima fuera de poblado en
supuestos de adelantamiento a otros vehículos que circulen a
velocidad inferior.
3º.-
Verificación y margen de error de los aparatos medidores de
velocidad: establecidos en Orden ITC/3123/2010, 20 noviembre.
Si
el apartado medidor fue reparado o modificado deberá haber
tenido una verificación con posterioridad a dicha reparación
o modificación. En todo caso el aparato deberá
someterse a una verificación periódica cada cierto
tiempo. Hay que comprobar la existencia de tales verificaciones.
Así
mismo hay que tener en cuenta los margenes de error permitidos en la
medición, que tras la verificación periódica
son: en instalación fija o estática de 5 kms/h para
velocidad igual o inferior a 100 kms/h y 5% para velocidades
superiores a 100 kms/h, y en instalación móvil de 7
kms/h para velocidades iguales o inferiores a 100 kms/h y 7% para
velocidades superiores a 100 kms/h.
4º.-
Otras circunstancias: forma
de conducción o causación de accidente, posible
existencia de concurso con otros delitos (lesiones, conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, homicidio etc),
existencia de anteriores condenas, ingresos económicos que se
tengan, necesidad del permiso de conducción, penas de prisión
suspendidas...etc.
En
el caso de que haya que indemnizar a
perjudicados y por lo tanto exista responsabilidad civil derivada del
delito hay que tener presente que nuestra propia aseguradora, una vez
que haya indemnizado tiene acción de repetición ex
lege
contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el
asegurado, si el daño fuere debido a la conducta dolosa de
cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de
bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en plazo de un año
contado desde que la aseguradora hizo el pago al perjudicado, ya que
en otro caso prescribirá su acción.
***
Así pues es muy importante contar con el asesoramiento y
asistencia de abogado/a cuanto antes al objeto de personarse de
inmediato en el seno del proceso penal y conocido el atestado valorar
las circunstancias concretas para una mejor defensa.