¿Qué
ocurre cuando se produce una recíproca colisión entre
dos vehículos de motor sin prueba de la contribución
causal de cada uno de ellos?.
La
Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno jurisdiccional,
ha fijado novedosa doctrina en materia de responsabilidad civil
derivada de accidente de circulación en supuestos de daños
personales causados por la colisión recíproca de
vehículos.
A).-
En supuestos de daños a personas existe un criterio de
imputación objetivo de la creación de riesgo por la
conducción.
No
se aplica si los daños se deben únicamente a
negligencia del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la
conducción y al funcionamiento del vehículo.
Si
la negligencia del perjudicado concurre con negligencia del conductor
procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el
reparto de la cuantía de la indemnización
B).-
Respecto de los daños materiales, sin embargo, la remisión
legal al art 1902 CC comporta que la responsabilidad civil por
riesgo queda sujeta al principio de inversión de la carga de
la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño
y exige de ese, para ser exonerado, que demuestre que actuó
con plena diligencia en la conducción.
C).-
En el caso de que el accidente de circulación se produzca
entre dos vehículos (colisión reciproca):
1º.-
ver si es posible acreditar que solo una de las conductas generadoras
del riesgo ha sido la única relevante, desde el punto de vista
causal, para la producción del resultado -excluyendo así
la del otro conductor-. Es decir ver si existe causa de exoneración
(esto es que entre su conducta y el accidente se interfirió la
culpa exclusiva del otro conductor o fuerza mayor extraña a la
conducción y al funcionamiento del vehículo o, en el
caso de daños materiales, que se actuó con plena
diligencia)
2º.-
de no ser así, ver si se puede probar la proporción en
que cada una de las conductas ha contribuido a causar el accidente
-excluyendo así parcialmente la contribución causal del
otro conductor- (cuando se discuta que solo una de las conductas ha
sido causalmente relevante o que ambas lo han sido en distinta
proporción)
3º.-
de no ser posible ambos conductores responderán del total (del
100%) de los daños personales causados a los ocupantes del
otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las
condenas cruzadas.