2013/01/29

LESIONES O MUERTE POR IMPRUDENCIA DE TRÁFICO EN ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 2012.


REGULACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL JULIO 2012 (ACP) DE LA IMPRUDENCIA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO CON RESULTADO LESIÓN O MUERTE:

  • El ACP suprime las faltas al establecer en la Disposición Derogatoria Única que: “Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal” (de las faltas y sus penas).
  • Por lo tanto debemos acudir a la regulación de los delitos (art 1.1 ACP: “No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”).
  • En esta materia la Exposición de Motivos deja claro que sólo serán constitutivos de delito: el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave.
  • Por lo tanto la imprudencia leve con resultado muerte o lesiones va a ser atípica y en consecuencia en tales casos solo se podrá reclamar ante la vía jurisdiccional civil (acción 1.902 y siguientes CC).
  • Se pretende aplicar el principio de intervención mínima y la última ratio del derecho penal despenalizando lo que antes eran conductas incardinables en las faltas por imprudencia leve con resultado de muerte o lesiones.

  • El delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE (art 142 CP no modificado por el ACP): “el que por imprudencia grave cause la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con pena de prisión de 1 a 4 años”, conllevando -en estos supuestos- privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años.

  • El delito de LESIONES GRAVES POR IMPRUDENCIA GRAVE (art 152 CP no modificado por el ACP): el que por imprudencia grave causare alguna de las siguientes lesiones será castigado:
a).- prisión de 6 a 3 meses en caso de lesiones del art 147.1 CP
Hay que tener presente que el art 147.1 ACP se reforma en este sentido: “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo delito de lesiones” (por lo tanto el ACP ya no utiliza el criterio de que la lesión sea acreedora de más una primera asistencia o tratamiento médico quirúrgico sino que opta por el criterio de la mayor gravedad según medio o resultado -teniendo presente el art 147.2 ACP trata de las lesiones de menor gravedad, atendido el medio o el resultado).
b).- prisión de 1 a 3 años en caso de lesiones del art 149 CP no modificado por el ACP (“causar a otro la perdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, esterilidad, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica” o “mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones”).
c).- prisión de 6 meses a 2 años en caso de lesiones del art 150 CP no modificado por el ACP (“pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad”).
Conllevando privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Por todo lo dicho con el ACP quién reclame los daños y perjuicios por accidente puede encontrarse con un sobreseimiento libre si el Juez estima ab initio que la imprudencia es leve o con posterioridad con una sentencia absolutoria en caso de que al final se demuestre que, pese a la muerte o lesión grave la imprudencia era leve.

  • Así pues en tales casos de imprudencia leve -con independencia del resultado-, y en supuestos de imprudencia grave con lesión leve (lesiones de menor gravedad, atendido el medio o el resultado) se debe acudir a la vía civil debiendo soportar los costes económicos (aportación de de parte de la prueba pericial, abono de tasas judiciales como requisito de admisión de la demanda...etc).

  • Con la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se pretende ampliar el número de beneficiarios del derecho a “las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos”.



2013/01/11

TERCER GRADO PENITENCIARIO: CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO.


Tras el ingreso en prisión los penados son clasificados en grados, correspondiéndose el tercer grado con el régimen abierto -que se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad- (102 RP).

La clasificación tiene como fin individualizar el tratamiento tras la adecuada observación de cada penado y debe tomar en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento (63 LOGP).

Pese a que es preciso por lo tanto que transcurra el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del penado (104.3 RP), es posible obtener la clasificación inicial en tercer grado siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello. Lo que nunca será posible es obtener inicialmente la libertad condicional (72.3 LOGP).

Serán las Juntas de Tratamiento las que, en plazo máximo de dos meses desde que se recibe el testimonio de la sentencia y previo estudio del interno, formularán la propuesta de clasificación inicial en tercer grado y será el Centro Directivo el que en plazo máximo de dos meses desde la recepción de dicha propuesta dicte la resolución escrita y motivada (103.4 RP), contra la que cabe recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (103.5 RP).


Ante penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial en tercer grado formulada unánimemente por la Junta de Tratamiento, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos (103.7 RP).


También es posible la clasificación en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, para los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad (104.4 RP).


Régimen general para la clasificación en tercer grado (72.5 LOGP): son requisitos obligatorios:
1º.- acreditar estar capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, considerándose, a modo de ejemplo, como factores favorables los siguientes:
a).- que el penado no solo no sea reincidente sino que sea delincuente primario, esto es no habitual, episódico.
b).- que cuente con hábitos laborales y posibilidades de empleo (experiencia laboral, estudio o formación para el acceso al mercado de trabajo)
c).- apoyo familiar externo normalizado
d).- haber disfrutado de permisos de salida sin incidencia alguna
e).- haber efectuado programas de tratamiento para suplir carencias
f).- buena conducta continuada en prisión
g).- tratándose de delitos graves o ante reincidencia: haber cumplido tiempo de condena suficiente para considerar cumplido el efecto intimidativo de la pena
...
2º.- los requisitos previstos por el Código Penal,
3º.- que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos:
  • que haya restituido lo sustraído, reparado el daño e indemnizado los perjuicios materiales y morales (criterio objetivo mediante obtención de copia pieza de responsabilidad civil en el que constará el pago o declaración de insolvencia)
  • sus condiciones personales y patrimoniales, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera;
  • las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura;
  • la estimación del enriquecimiento que hubiera obtenido por la comisión del delito
  • y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.
    (singularmente se aplicará esta norma ante la comisión de determinados delitos: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas; Delitos contra los derechos de los trabajadores; Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social y determinados Delitos contra la Administración pública).
  • Se valorará muy negativamente cuando el penado, pudiendo hacerlo, no repare el daño causado permaneciendo indiferente a las consecuencias de su acción, ya que se entiende que el comportamiento postdelictivo del penado es una circunstancia de especial significación a los efectos de realizar el juicio pronóstico de conducta futura.
  • Por otro lado algunos Juzgados entienden que no basta la declaración de insolvencia obrante en la pieza de responsabilidad civil para obviar este requisito, lo cual es altamente cuestionable.
Excepción (posible establecimiento de periodo de seguridad impuesto por el Juez): las penas de prisión superiores a 5 años cuando el Juez ordenó que debe cumplir la mitad de condena para acceder al tercer grado (36.2 CP), sin perjuicio de que posteriormente el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, acuerde razonadamente la aplicación del régimen general de cumplimiento (asunción delito; actitud de respeto a víctima/s; conducta llevada a cabo entre la comisión delito y entrada en prisión; participación en programas de tratamiento...).


Excepción a la excepción: el obligatorio periodo de seguridad (36.2 CP): penas de prisión superiores a 5 años impuestas por determinados delitos en cuyo caso siempre se debe cumplir la mitad de la condena para acceder al tercer grado. Los delitos son los referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo; los cometidos en el seno de una organización o grupo criminal; los del art 183 CP (abuso o agresión sexual a menor 13 años) y los de prostitución y corrupción de menores de 13 años).

Conclusión: es preciso preparar rápidamente todos los documentos o justificaciones de las circunstancias personales que concurren en el penado para poder acreditar que concurren los requisitos para conseguir el tercer grado y solicitar a la Junta de Tratamiento propuesta razonada de clasificación inicial en tercer grado.