2012/11/22

TASAS JUDICIALES. LEY 10/2012, 30 NOVIEMBRE (BOE 21-11-2012). DOCTRINA CONSTITUCIONAL DE LAS TASAS JUDICIALES. MODELO 696. MODELO 695.


TASAS JUDICIALES. LEY 10/2012, 30 NOVIEMBRE (BOE 21-11-2012). DOCTRINA CONSTITUCIONAL DE LAS TASAS JUDICIALES:

Desde el 22 de noviembre de 2012, que entró en vigor la ley 10/2012 (modificada por RDL 3/2013, de 22 febrero), son exigibles y afectan a las personas físicas y jurídicas que pretendan tutela judicial en órdenes civil, contencioso administrativo y social (no afectan a materias penales ni penitenciarias).

Los sujetos pasivos deben autoliquidar la tasa en modelo oficial e ingresarla en la cuenta del Tesoro. Se faculta al abogado o procurador para el pago de la tasa, sin que tenga responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.
El justificante de pago se acompañará al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible.
El Secretario Judicial comprobará si se presenta el justificante y en caso de que falte requerirá a la parte para que subsane la deficiencia, sin dar curso al escrito y sin perjuicio de que los plazos procesales seguirán corriendo. En caso de que no se subsane no dará curso a la actuación procesal.
Determinada la cuantía del procedimiento si se pone de manifiesto que existe errores en los cálculos de la autoliquidación y “se ha pagado de menos” se ha de presentar liquidación complementaria y si “se ha pagado de más” es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y que se devuelva el exceso.
Están exentos del pago de la tasa las siguientes actuaciones:
a).- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.
b).- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c).- La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d).- La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e).- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
f).- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
g).- La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
h).- Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
i).- Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

También están exentas de tasa los siguientes sujetos:
a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Y finalmente en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación. Y en el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
Es importante tener presente que el RDL 3/2013, de 22 de febrero también modifica la Ley 1/1996 para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita y por lo tanto estarán exentas de tasas), con independencia de la existencia de recursos para litigar a:
a).- las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.
b).- a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Conforme la Ley el devengo de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales:
1º.- en el orden jurisdiccional civil:
a) Interposición del escrito de demanda.
b) Formulación del escrito de reconvención.
c) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
e) Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
f) Interposición del recurso de apelación.
g) Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
h) Interposición del recurso de casación.
i) Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.
2º.- en el orden contencioso-administrativo:
a) Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
b) Interposición del recurso de apelación.
c) Interposición del recurso de casación.
3º.- en el orden social, en la interposición del recurso de suplicación o de casación.
La base imponible de la tasa está en relación con la cuantía del procedimiento, valorándose en 18.000 euros las indeterminadas o indeterminables y la cuota tributaria la forman dos variables: hay una cantidad que es fija -en relación con el acto procesal de que se trate- y otra cantidad variable -según cuantía y una escala-.
Se consideran de cuantía indeterminada los procesos matrimoniales y de menores.
Por último es importante tener presente que se efectuará una devolución del 60% de la tasa en casos de allanamiento total, cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito aprobada en resolución judicial firme o cuando la administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Así mismo se devolverá el 20% de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.
El importe de las tasas servirá, a partir del 1-01-2013, para sostener el sistema de asistencia jurídica gratuita en los términos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
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LOS MODELOS A PRESENTAR EN MATERIA DE TASAS JUDICIALES: Se regulan mediante Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre que, salvo en determinados aspectos, entró en vigor el 17-12-2012 (ver DF 2ª).
- MODELO 696 DE AUTOLIQUIDACIÓN  PARA PAGO DE TASA JUDICIAL.
- MODELO 695 DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN EN DETERMINADOS SUPUESTOS.
- EN CASOS DE EXENCIÓN NO ES PRECISO PRESENTAR NI ADJUNTAR AL ESCRITO PROCESAL EL MODELO.
LAS TASAS JUDICIALES SEGÚN DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

En el caso que examina la STC 116/2012, de 4 junio de 2012, la empresa demandante había solicitado amparo, alegando vulneraciones del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), frente al archivo de un recurso contencioso-administrativo que había interpuesto para obtener la nulidad de una sanción administrativa (multa de 601,01 euros), debido a que no aportó el justificante de la liquidación y pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, establecida por el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

El TC deniega el amparo solicitado siguiendo la doctrina sentada anteriormente en la STC 20/2012, de 16 de febrero, que enjuició la constitucionalidad de ese mismo precepto legal en lo que atañe a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y declara:
  1. que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional persigue fines legítimos, "en cuanto se dirige a financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los ciudadanos" (FJ 8);
  2. que "el régimen vigente de las tasas judiciales que gravan la presentación de demandas civiles ... es plenamente respetuoso con las previsiones constitucionales sobre la gratuidad de la justicia" que enuncia el art. 119 CE, pues "en principio no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas que libremente deciden presentar ante los Tribunales del orden civil para defender sus derechos e intereses legítimos" (FJ 9);
  3. que esta conclusión general, respecto a las tasas en el orden civil, "sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables" (FJ 10).
El TC así mismo establece en STC 116/2012 que es legitimo que la ley supedite la continuación del proceso a la justificación de que se ha presentado la autoliquidación al considerar que "el legislador ha establecido una tasa, que es un tributo que, a diferencia de los impuestos, debe ser satisfecho, total o parcialmente, como requisito imprescindible para iniciar la prestación del servicio o la realización de la actividad que benefician de modo particular al sujeto pasivo" y por ello el Secretario Judicial obró correctamente conforme al deber legal de no dar curso al trámite procesal.
También el TC examina, en dicha sentencia, la alegación subsidiaria de la empresa demandante que sostenía que aun si el Secretario judicial obró correctamente al no dar curso a su demanda contencioso-administrativa, lo que no procedía era que el Juzgado archivase seguidamente las actuaciones y debía haber suspendido el procedimiento.
Y sobre ello aclara el TC que el art. 35.7 de la Ley 53/2002 impone a las personas jurídicas un deber tributario, consistente en liquidar la tasa judicial ante Hacienda, y una carga procesal, consistente en justificar pago el órgano jurisdiccional y se le dio oportunidad a la parte de subsanar la omisión y por ello es indudable que el órgano judicial archivó la demanda con apoyo en una causa legal, aplicada razonadamente y sólo después de haber facilitado la subsanación del defecto procesal advertido.

*** Conclusión: La doctrina sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales establecida en las STC 20/2012 y 116/2012 se refiere a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación (no a entidades con pequeña facturación o a personas físicas a las que tras la Ley 10/2012 se va a aplicar también las tasas judiciales) y en todo caso el propio TC estima que si la cuantía de las tasas establecidas fueran tan elevadas que impidieran en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizaran en un caso concreto en términos irrazonables podríamos estar ante un supuesto de inconstitucionalidad.

RECURSOS CONTRA LAS TASAS JUDICIALES:
* Las tasas judiciales seguirán siendo aplicables: el Colegio de Abogados de Ourense, en el recurso contencioso administrativo formulado contra la Orden HAP/2662/2012, de 13 diciembre, que conocerá la Sala CAdm de la Audiencia Nacional bajo procedimiento ordinario 560/12, solicitó la medida cautelar de suspensión de la vigencia de la Orden Ministerial recurrida (art 129 y 135 LJCA).
La Audiencia Nacional ha dictado auto de 24 de enero de 2013 denegando la medida cautelar solicitada argumentando que la disposición recurrida no causa "un perjuicio irreparable”.

2012/11/05

PERMISO DE SALIDA. RECURRIR PERMISO DE SALIDA DENEGADO.


I.- PREVISIÓN LEGAL: Artículo 47 L.O.G.P y art 154 y ss RP
-Permisos extraordinarios –fallecimiento, enfermedad grave, alumbramiento o importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza.
-Permisos ordinarios: de hasta 7 días con límite de 36 días por año (2º grado), 48 días por año (3º grado).
Instrucción 1/2012, de 2 de abril, de permisos de salida y salidas programadas, de Secretaria General de IIPP.

II.- FINALIDAD DEL PERMISO DE SALIDA: La pena privativa de libertad se debe ejecutar de forma individualizada, lo que conlleva un estudio individualizado del interno en aras de un tratamiento adecuado.
Los permisos de salida, además de ser un elemento importante del tratamiento penitenciario, preparan la vida en libertad (arts. 47.2 LOGP y art. 154 RP), y están en relación con el mandato constitucional que señala la reeducación y la reinserción social del penado como una de las finalidades de la pena privativa de libertad (art. 25 CE).

Se trata de potenciar los contactos del interno con el exterior para conseguir la finalidad resocializadora de la pena (art 110-c RP) y así confirmar, reforzar e incentivar la evolución del interno en su proceso de reinserción.

La sentencia 112/1996 del Tribunal Constitucional:
a).- no considera el permiso de salida como un derecho subjetivo, ni un derecho fundamental
b).- pero señala que está conectado con uno de los fines de la pena privativa de libertad cual es la reeducación y reinserción social, pues fortalece los vínculos familiares, reduce las tensiones propias de la privación de libertad, estimula buena conducta, crea un sentido de responsabilidad en el interno, proporciona información sobre el medio social al que se reintegrará el interno. Aspectos negativos: se elude la custodia.

III.- REQUISITOS OBJETIVOS:
a).-Clasificación en 2º o 3º grado.
b).- Haber cumplido 4ª parte de la condena (1/4 de la totalidad de las condenas impuestas si son varias). Se calcula sobre el total de las condenas. -Se exceptúa ese requisito para los clasificados inicialmente en 3º grado (Criterio 76 jueces de vigilancia penitenciaria) que podrán disfrutar de permisos de fin de semana sin necesidad de cumplir ¼ de a condena.
c).- No observar mala conducta. Es un concepto jurídico indeterminado, sujeto a interpretación (art 4.1 LOGP art 5 del RP) conforme a los deberes de los internos. Hay que valorar caso por caso, pero lo importante es carecer de sanciones.
Lo deseable es valorar la conducta de forma global y en conjunto, ponderando y aún compensando lo positivo y lo negativo, de suerte que es posible calificar una conducta de “no mala” con quién ha cometido alguna infracción disciplinaria, debiendo hacerse, caso por caso, un juicio de valor global. Hay que ponderar: comportamiento anterior a la infracción, trabajo en prisión, dedicación a actividades, disfrute de anteriores permisos. No es necesario que todas las faltas disciplinarias estén canceladas para el estudio y tramitación del permiso (Criterio de Jueces nº 78 y 115).
El interno, si cumple los requisitos objetivos, tiene derecho a que si se le deniega se haga fundadamente.

IV.- REQUISITOS SUBJETIVOS: “El informe preceptivo del equipo técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento (PIT)” (art 156 ,1º RP).

V.- VALORACIÓN DE SU CONCESIÓN O NO:
Los equipos técnicos de los centros penitenciarios emitirán un informe preceptivo debiendo analizar:
a).- cumplimiento de requisitos legales objetivos (no son suficientes para la concesión)
b).- oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento
c).- establecimiento de programas de tratamiento previos para la preparación del disfrute de permisos
d).- determinación de objetivos específicos a alcanzar
e).- probabilidad del buen uso durante el permiso (la concesión de un permiso de salida siempre supone un juicio de pronóstico sobre el uso que el/la interno/a pueda hacer del permiso)
f).- vínculos y apoyos familiares en el exterior, por ejemplo donde el/la interno/a quiere disfrutar el permiso de salida en caso de serle concedido (cabe solicitar informe al trabajador social del Centro Penitenciario) y acreditación de que es aceptado en dicho domicilio.
g).- bajo riesgo de reincidencia delictiva, carencia de pautas de conductas marginales y hábitos laborales consolidados (acreditarlo con informe del trabajador social).
h).- anteriores permisos de salida disfrutados sin incidencias.
i).- la existencia de anteriores condenas. Si ha transcurrido mucho tiempo desde que fueron impuestas no tendría por qué llevar a pensar que la comisión de delitos sea una forma de vida o una experiencia normalizada en la conducta.
j).- establecimiento de condiciones y medidas que garanticen el buen uso del permiso y evaluación del permiso tras su disfrute por el interno, que pueden consistir, entre otras, en:
- Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil del municipio donde se va a disfrutar el permiso (en el inicio, o en los días señalados por la Junta de Tratamiento).
- Presentación en el Centro Penitenciario o en otro distinto o en los Servicios Sociales externos durante uno o varios días del permiso.
- Exigencia de tutela familiar o institucional, concretada en la necesidad de que el interno sea recogido en el Centro Penitenciario a la salida del permiso y acompañado, igualmente al reingreso, previo compromiso por escrito de la persona que vaya a asumir la mencionada responsabilidad.
- Establecer contactos telefónicos del interno con algún trabajador del Centro penitenciario, en fechas y horas determinadas, pudiendo dar lugar, a la no realización de los mismos, a que este extremo se comunique a las Fuerzas de Seguridad, si se considerara oportuno.
- Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades, con independencia de las obligadas prohibiciones que pudiera contener el fallo condenatorio de sentencias a que se halla condenado.
- Indicación de las fechas en las que debe ser disfrutado el permiso o en las que no debe serlo.
- Obligación de acudir a alguna Institución extrapenitenciaria de carácter asistencial o terapéutico, bien de forma puntual o residir en ella, si es el lugar de acogida durante el permiso, con obligación, en este último caso, de cumplir con los compromisos que dicha institución le imponga.
- Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social o laboral (visita a familiares, oficina de empleo).
- Posibilidad de ser sometido a controles de consumos tóxicos, con anterioridad, durante el permiso o a su regreso, en función de un compromiso previo.
- Aplicación de otras medidas de carácter tecnológico que pudieran implementase, en supuestos claramente justificados.

En definitiva los diferentes profesionales que componen los equipos técnicos valorarán los antecedentes penales y penitenciarios del interno, las entrevistas mantenidas con el interno, su evolución en prisión, estudio social del medio familiar y del entorno en que se va a disfrutar el permiso, para finalmente decidir el nivel de riesgo que existe y si se asume el mismo o no.

Para determinar el nivel de riesgo la administración penitenciaria emplea dos instrumentos: la M-TVR (tabla de variables de riesgo) y la M-CCP (Tabla de concurrencia de Circunstancias Peculiares):

M-TVR:
Relativas a la persona:
1.- extranjería
2.- drogodependencia
Relativas a la actividad delictiva:
3.- profesionalidad
4.- reincidencia
Relativas a la conducta penitenciaria:
5.- quebrantamientos
6.- art 10
7.- ausencia de permisos anteriores
Relativas al permiso:
8.- deficiencia convivencial
9- lejanía
10.- presiones internas
M-CCP:
1- resultado en TVR (+ de 65)
2- tipo delictivo (delitos contra personas y libertad sexual)
3.- organización delictiva (pertenencia a banda armada o de carácter internacional).
4.- trascendencia social (especial ensañamiento en la ejecución, pluralidad de victimas o que éstas sean menores de edad o especialmente desamparadas).
5.- fecha ¾ partes (le reste más de 5 años para el cumplimiento de las ¾ partes de la condena).
6.- trastorno psicopatológico (alteración psicopatológica de la personalidad en situación descompensada, con mal pronóstico o con ausencia de apoyo exterior).
7.- indocumentados (bien por negarse a ser documentados o ser imposible obtener su documentación)
8.- existencia de resoluciones administrativas o judiciales de expulsión
9.- comisión de delitos de violencia de género

Además del informe del equipo técnico vemos que también puede ser importante el informe del trabajador social del Centro Penitenciario.

En el caso de penados extranjeros (no comunitarios) que no fueran residentes legales al momento del estudio del permiso y además tengan decretada resolución administrativa o judicial de expulsión, así como en los casos en que aquellos hubieran cometido delitos graves (prisión superior a cinco años), se valorarán tales circunstancias para el estudio de los permisos debiendo concurrir otras circunstancias cualificadas que aminoren el riesgo para que se pueda conceder el permiso.
A ello se ha de valorar las posibles incidencias durante los permisos de salida y las salidas programadas disfrutadas con anterioridad (obrará un informe valoración del disfrute).

VI.- DENEGACIÓN DEL PERMISO DE SALIDA Y RECURSOS:

La Junta de Tratamiento debe apreciar las circunstancias que desaconsejen la concesión del permiso siempre de forma motivada, expresando las razones de la denegación del permiso y los motivos individualizados que concurran en cada caso y con arreglo a lo establecido en el art 156 RP y comunicar con prontitud su decisión al interno.

*** Contra la denegación del permiso de salida es preciso formular recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme los arts 76.2 g) LOGP y 162 RP.
*** Si tenemos presente la regulación legal de los medios de prueba vigente en España (LECrim) es muy importante articular correctamente las alegaciones y la prueba encaminada a acreditar la evolución y las circunstancias positivas concretas del interno que aconsejan la concesión del permiso -desde el primer escrito presentado contra la denegación del permiso-, para lo que los formularios no son suficientes y es preciso contar con asistencia letrada especializada.