2012/06/13

Procedimiento extrajudicial de liquidación del daño del art 38 Ley de Contrato de Seguro:

Ocurrido un siniestro amparado por un seguro de daños ¿qué debe hacer el asegurado si no está de acuerdo con la indemnización que propone la aseguradora?.

Sin perjuicio de remitirme al contenido del art 38 LCS, básicamente lo que tal articulo establece es que tras la comunicación del siniestro si la compañía de seguros y el asegurado no se ponen de acuerdo sobre el importe y forma de la indemnización, cada parte designará un perito a fin de que puedan llegar a un acuerdo que se hará constar en acta conjunta.

Pero en caso de que los peritos designados no lleguen a un acuerdo ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y en caso de no ser posible tal designación habrá que solicitarla al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que estén los bienes que la realizará por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la Ley de Contrato de Seguro se establecen una serie de plazos para cumplir con estas obligaciones con consecuencias nefastas para el caso de incumplimiento, como entender que se acepta el dictamen del perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

Este procedimiento extrajudicial también es de aplicación al seguro de accidentes, en la determinación del grado de invalidez, por la remisión que efectúa el art 104 LCS.

La Audiencia Provincial de Valladolid Sección 3ª, 30-11-2002, tuvo ocasión de resolver un recurso de apelación contra una sentencia que estimó la excepción de sometimiento de las partes al trámite establecido en el art 38 LCS y sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimó la demanda formulada contra la aseguradora sobre reclamación de cantidad por los daños sufridos a consecuencia de un incendio, reservando a las partes su derecho para completar o concluir referido trámite, con imposición a la actora de las costas.

La Audiencia de Valladolid dejó claro que lo que revelaba el conjunto de la prueba era una discrepancia entre las partes sobre la cuantía indemnizatoria que corresponde a la actora, pero esas discrepancias han de remediarse a través del mecanismo previsto en el art 38 LCS y de ahí que desestime el recurso de apelación con imposición a la apelante las costas de este recurso.

Con independencia del sometimiento aludido el Tribunal Supremo ha dejado claro que el procedimiento del art. 38 LCS es imperativo y de cumplimiento inexcusable, ya que todos los términos en que se expresa son de esta naturaleza, sin que se deje margen alguno a la voluntad de las partes para dejar de cumplir lo ordenado, siempre que no haya acuerdo entre ellas sobre la indemnización.

La conclusión de todo lo dicho es que en caso de existir desacuerdo con la propia compañía aseguradora el asegurado no debe reclamar judicialmente sin haber seguido previamente el trámite del art 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).