Inscripción
de extranjeros en Registros de Parejas de Hecho:
“domicilio o
residencia habitual no es lo mismo que residencia legal”.
La
Defensora del Pueblo, con fecha 9 de mayo de 2012, ha remitido una
comunicación a la Consellería de Justicia y Bienestar
Social de la Generalitat Valenciana acerca de exigencia de la
presentación del NIE en los expedientes de solicitud de
inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad
Valenciana, en los que al menos un miembro de la pareja ostente una
nacionalidad extranjera, para mostrar su disconformidad con la
exigencia de tal requisito (nº expediente 11007605).
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Castilla y León:
El art 11 de la Orden FAM/1036/2010, 5 julio (que desarrolla el Decreto 117/2002, de 24 de octubre) establece que a la solicitud de inscripción básica de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente documentación:… Copia del permiso de residencia en vigor en caso de extranjero no comunitario (en la exposición de motivos de la Orden se asimila residencia a residencia legal).
El art 11 de la Orden FAM/1036/2010, 5 julio (que desarrolla el Decreto 117/2002, de 24 de octubre) establece que a la solicitud de inscripción básica de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente documentación:… Copia del permiso de residencia en vigor en caso de extranjero no comunitario (en la exposición de motivos de la Orden se asimila residencia a residencia legal).
La
Defensora del Pueblo ya expuso la improcedencia de la exigencia de
autorización de residencia en vigor para la inscripción
en Registro de Parejas de Hecho en la Recomendación de 12
de enero de 2012, remitida a la Junta de Castilla y León con
relación a la documentación requerida para solicitar la
inscripción en el Registro de Uniones de Hecho en esa
Comunidad autónoma de Castilla y León (nº
expediente:
10032122).
Argumentaba entonces que cuando el
art 2 del Decreto 117/2002, de 24 de octubre
(por
el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León
y se regula su funcionamiento),
se refiere a la “residencia habitual” está referida al
domicilio de los solicitantes según la definición legal
del artículo 40 del Código Civil y la
exigencia de que el extranjero no comunitario solicitante de
inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y
León aporte su vigente autorización de residencia,
supone la inclusión de un requisito nuevo y distinto que no es
adecuado para acreditar que el solicitante reside en el ámbito
geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Además, a juicio de la
institución, tal exigencia es una limitación no
prevista por el Decreto 117/2002, de 24 de octubre (ver art 3 del
Decreto), y, por ello, implica una vulneración del principio
de jerarquía normativa.
Por ello concluye que no debería
coartarse el derecho a la inscripción en el Registro de
Uniones de Hecho a los solicitantes que cumplen los requisitos
establecidos en el Decreto mencionado exigiendo a mayores un
documento que, además de tener un objetivo completamente
distinto al de acreditar la residencia habitual, ni siquiera es
requerido en los expedientes matrimoniales, recordando que la
jurisprudencia constitucional interpreta que la protección
constitucional de la familia, que consagra el art 39 de la
Constitución, se extiende no sólo al matrimonio sino a
las uniones no matrimoniales.
Por ello la
Defensora del Pueblo en la Recomendación
de 12 de enero de 2012, remitida a la Junta de Castilla y León,
recomienda: “Que
se adopten las medidas procedentes para modificar el apartado 1 del
artículo 11 de la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio, al
objeto de suprimir el requisito de presentar copia de la autorización
de residencia en vigor de extranjero no comunitario para la
inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de esa
Comunidad autónoma”.
A
fecha actual no consta que el art 11 de la Orden FAM/1036/2010, 5
julio haya sido modificado en el sentido que recomendó la
Defensora de Pueblo.
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