2012/06/11

Inscripción de extranjeros en Registros de Parejas de Hecho

Inscripción de extranjeros en Registros de Parejas de Hecho:
“domicilio o residencia habitual no es lo mismo que residencia legal”.

La Defensora del Pueblo, con fecha 9 de mayo de 2012, ha remitido una comunicación a la Consellería de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana acerca de exigencia de la presentación del NIE en los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, en los que al menos un miembro de la pareja ostente una nacionalidad extranjera, para mostrar su disconformidad con la exigencia de tal requisito (nº expediente 11007605).

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Castilla y León:


El art 11 de la Orden FAM/1036/2010, 5 julio (que desarrolla el Decreto 117/2002, de 24 de octubre) establece que a la solicitud de inscripción básica de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente documentación:… Copia del permiso de residencia en vigor en caso de extranjero no comunitario (en la exposición de motivos de la Orden se asimila residencia a residencia legal).

La Defensora del Pueblo ya expuso la improcedencia de la exigencia de autorización de residencia en vigor para la inscripción en Registro de Parejas de Hecho en la Recomendación de 12 de enero de 2012, remitida a la Junta de Castilla y León con relación a la documentación requerida para solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho en esa Comunidad autónoma de Castilla y León (nº expediente: 10032122).
Argumentaba entonces que cuando el art 2 del Decreto 117/2002, de 24 de octubre (por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento), se refiere a la “residencia habitual” está referida al domicilio de los solicitantes según la definición legal del artículo 40 del Código Civil y la exigencia de que el extranjero no comunitario solicitante de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León aporte su vigente autorización de residencia, supone la inclusión de un requisito nuevo y distinto que no es adecuado para acreditar que el solicitante reside en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Además, a juicio de la institución, tal exigencia es una limitación no prevista por el Decreto 117/2002, de 24 de octubre (ver art 3 del Decreto), y, por ello, implica una vulneración del principio de jerarquía normativa.
Por ello concluye que no debería coartarse el derecho a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho a los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto mencionado exigiendo a mayores un documento que, además de tener un objetivo completamente distinto al de acreditar la residencia habitual, ni siquiera es requerido en los expedientes matrimoniales, recordando que la jurisprudencia constitucional interpreta que la protección constitucional de la familia, que consagra el art 39 de la Constitución, se extiende no sólo al matrimonio sino a las uniones no matrimoniales.

Por ello la Defensora del Pueblo en la Recomendación de 12 de enero de 2012, remitida a la Junta de Castilla y León, recomienda: Que se adopten las medidas procedentes para modificar el apartado 1 del artículo 11 de la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio, al objeto de suprimir el requisito de presentar copia de la autorización de residencia en vigor de extranjero no comunitario para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de esa Comunidad autónoma.

A fecha actual no consta que el art 11 de la Orden FAM/1036/2010, 5 julio haya sido modificado en el sentido que recomendó la Defensora de Pueblo.