2012/06/27

¿Es violencia de género el impago de pensiones? ¿Debe instruir el Juzgado de Violencia sobre la Mujer estos delitos?:


La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en auto nº 240/12, de 15-06-12 resuelve una cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción 1 de Valladolid en detrimento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Uno de Valladolid.
Establece como punto de partida que el art 87 ter LOPJ (redacción art 44 LO 1/2004) recoge los delitos que debe instruir el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y entre ellos están los delitos contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en la letra anterior, sin distinción alguna.
Sin embargo la Sección 4ª prosigue:
1º.- de manera generalizada, las Audiencias Provinciales (significativamente Madrid y Barcelona) vienen entendiendo que, para que la competencia en este tipo de delitos sea atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer es necesario que vengan precedidos o acompañados de un acto de violencia sobre la mujer, y en caso contrario la instrucción corresponderá a los Juzgado de Instrucción.
2º.- de igual opinión es la Circular 6/2011 de la Fiscalía General del Estado: no serán competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para la instrucción y, en su caso fallo, de los procedimientos incoados por delitos contra los derechos y deberes familiares, salvo que concurra también un acto de violencia de género.
3º.- igualmente dos resoluciones del Tribunal Supremo están en esta línea:
3.1.- auto de 28 mayo de 2008: al resolver una cuestión de competencia ya dijo que “no nos hallamos ante un acto de violencia sobre la mujer, pues en modo alguno consta que halla sufrido tal violencia o actitud semejante, sino solo la referida fata de pago de varias mensualidades de la pensión acordada”, entendiendo que el impago de pensiones no es un acto de violencia contra la mujer.
3.2.- en auto 24 enero de 2012 corrobora este criterio, aunque implícitamente, ya que al resolver una cuestión de competencia territorial, lo hace aplicando las reglas generales del art 14 LECrim y no las especiales del art 87 ter 1, letra d) LOPJ, ni las del art 15 bis LECrim, lo cual solo es posible dando por supuesto que el delito de impago de pensiones no es un delito de violencia de género.

La Sección 4ª parece modular el acuerdo adoptado por unanimidad en la reunión sectorial de Magistrados del orden jurisdiccional penal de la Audiencia Provincial de Valladolid de 26-06-07 en la que se aprobaba que la “dejación del cumplimiento de deberes familiares supone un acto de violencia machista, al vulnerar los derechos de la mujer y de los menores en el ámbito familiar”.

Conclusión: conforme el auto 240/12, de 15-05-12 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid para que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer pueda instruir estos delitos deben venir precedidos o acompañados de un acto de violencia sobre la mujer, ya que en caso contrario debe instruir el Juzgado de Instrucción.


*** Con independencia de ello lo cierto es que la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León (BOCYL 243, 20-12-2010), al definir la violencia de género, establece en su art 2.2 d) que queda incluida en tal concepto la violencia económica, que “consiste en la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas dependientes de las mismas, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja”.